REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003181

DEMANDANTE: YESENIA KATHERINE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.928.755.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Publica Primera de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: JONATHAN ANTONIO RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.430.906
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Extinción)

En fecha 15 de octubre de 2012, comparece la ciudadana YESENIA KATHERINE MENDOZA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada BELKIS MARTINEZ, Defensora Publica Primera de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara y presento demanda de Inquisición de paternidad contra el ciudadano JONATHAN ANTONIO RODRIGUEZ BRAVO.
En fecha 22 de octubre de 2.012, se admite la presente solicitud, se ordeno la notificación del demandado y la publicación de un edicto en un diario de circulación regional.
Riela al folio 13 boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. En fecha 10 de diciembre de 2012 fue consignado edicto debidamente publicado en el diario La Prensa y en fecha 08 de enero de 2012 se dejo constancia de vencimiento del edicto.
En fecha 11 de enero de 2013 la secretaria del tribunal certifico la notificación efectuada al demandado.
En fecha 15 de enero de 2013 se fijo la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 10 de abril de 2013 la Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y adolescente del estado Lara consigno ante el tribunal copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, la cual contiene el reconocimiento que hiciere el ciudadano JONATHAN ANTONIO RODRIGUEZ BRAVO, del referido niño como su hijo.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano JONATHAN ANTONIO RODRIGUEZ BRAVO ante el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara de manera espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto al niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente por el demandado, por lo que se cumplió con el objeto de la solicitud interpuesta por la ciudadana YESENIA KATHERINE MENDOZA RODRIGUEZ, por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal correspondiente. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en el reconocimiento que hiciere el ciudadano JONATHAN ANTONIO RODRIGUEZ BRAVO ante el Registro Civil de la Parroquia uan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara y ceso la controversia que origino la presente causa, materializándose así la solicitud de la ciudadana YESENIA KATHERINE MENDOZA RODRIGUEZ. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Inquisición de Paternidad, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 933-2.013, siendo las 10:04 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-003181
IVBT/CB/Rene.-