REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001674
Solicitantes: KAIROL JOSEFINA YAJURE y HECTOR JOSÉ PEÑA TAMPOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.057.774 y V-16.584.549 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos KAIROL JOSEFINA YAJURE y HECTOR JOSÉ PEÑA TAMPOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.057.774 y V-16.584.549 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre buscara a sus hijos en el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada en horario comprendido desde el sábado a las 09:00 a.m. y los regresara el domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En época de Carnaval, Semana Santa, 24 y 31 de diciembre será de manera alterna cada año. TERCERO: El día de la madre los beneficiarios estarán con la madre y el día del padre estarán con el padre. CUARTO: Los primeros quince (15) días de vacaciones escolares compartirán con el padre. QUINTO: Los días de cumpleaños de los hijos y el día del niño, compartirán con el padre desde las 09:00 a.m. y los regresara a las 03:00 p.m.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 11 de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 914-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-001674
11/04/2013