ASUNTO: KP02-J-2013-001646
Solicitantes: ACORIDIA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ Y JUAN CARLOS SALDIVIA CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.464.033, y 11.784.938 respectivamente.
Beneficiarios Niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) y dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la fiscal 15º del ministerio publico del estado Lara, a instancia de los ciudadanos ACORIDIA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ Y JUAN CARLOS SALDIVIA CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.464.033, y 11.784.938 respectivamente; en beneficio de sus hijos Niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) y dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la fiscal 15º del ministerio publico del estado Lara que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS MENSUALES (Bs. 1.500.00,ºº), para alimento, transporte y recreación, depositados en la cuenta corriente del banco Banesco Nº 01340447044471002122 dentro de los primeros 5 días de cada mes. En relación a los gastos de educación (matricula, mensualidades, uniformes y útiles escolares) deporte y actividades complementarias serán en un 50% dentro de la capacidad económica de cada progenitor. La vestimenta y calzados se adquirirán dos veces al año específicamente en los meses de junio que los aportara la madre y en el mes de noviembre en el mes de noviembre. En cuanto a loa gastos médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, el padre los tiene asegurados con seguro colectivo de HCM en la empresa Quilitas a través del ministerio público, y para el caso que no se realice por una emergencia, se requerirá del seguro de reembolso de los gastos que por tales concepto se realicen.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 17º del ministerio publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, once (11) del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 922-2013 y se publicó siendo las 01:50 p. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001646
2/2
11/04/2013
Homologación de obligación de manutención.