REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001606
Solicitantes: KENEDY ELIER CORDERO y MAGALI GABRIELA RANG SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.375.418 y V-17.011.142 respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, a instancias de los ciudadanos KENEDY ELIER CORDERO y MAGALI GABRIELA RANG SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.375.418 y V-17.011.142 respectivamente; en beneficio de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo homologa de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre suministrara la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,oo Bs.) mensuales a razón de Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo Bs.) quincenales que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0061-79-0100236500 del banco Provincial. En relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos navideños serán compartidos en partes iguales por ambos padres.
En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con sus hijos los días lunes, miércoles y jueves en el horario de 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. para lo cual podrá retirar al hijo mayor por la guardería en caso de encontrarse allí y devolverlo al hogar materno, en caso de no poder acudir en algunos de esos días deberá notificarlo a la madre con suficiente anticipación a los fines de no alterar la programación habitual de los niños y de sus padres. Con respecto a las vacaciones escolares, el padre podrá compartir en partes iguales los tiempos correspondientes a las mismas, en caso de no poder disfrutar las mismas por motivos de su trabajo la madre podrá hacer uso del disfrute en dichos periodos a los fines de garantizarles el derecho de recreación de los niños. En cuanto a las festividades navideñas éste año el padre compartirá con sus hijos la semana del 24 de diciembre de 2013 y la madre la semana del 31 de diciembre y los años sucesivos se alternaran las semanas. Respecto al día del padre los niños pasaran con su padre y el día de la madre lo pasaran con su madre. El cumpleaños de los niños el padre compartirá durante el día con los niños y la madre en la noche.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto once (11) de abril de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 910-2.013 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
EL SECRETARIO


IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-001606
11/04/2013