REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2011-000177
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: MARWIN JOSE VILLALOBOS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.253.941, domiciliado en la Población de San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOG. ASIST. PARTE DEMANDANTE: NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.448, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-23.861.934, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, representada por su legitima madre, ciudadana MILAGROS ANTONIA PINEDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.691.424, domiciliada en el Sector 5 de Julio, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el ciudadano MARWIN JOSE VILLALOBOS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.253.941, domiciliado en la Población de San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.448, a los fines de interponer demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en contra de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.861.934, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, representada por su legitima madre, ciudadana MILAGROS ANTONIA PINEDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.691.424, domiciliada en el Sector 5 de Julio, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 01 de marzo de 2011, se admitió el presente asunto, ordenándose la notificación de la parte demandada. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha quince (15) de marzo de 2011, la secretaria, certificó la boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el alguacil de este Circuito, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación en el presente proceso, la cual quedó fijada para el día treinta (30) de septiembre de 2011.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, se realizó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, a la cual comparecieron la parte demandante y su abogado asistente, así como la demandada sin la asistencia de abogado. El Tribunal procedió a revisar con las partes la fijación de los hechos controvertidos indicados en el respectivo escrito de demanda, así como aquellos con los que se cuente para ese momento, quedando establecidos en el acta levantada, admitidas e incorporadas las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso, ordenándose materializar las pruebas de informes requeridas.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, se levanto acta para dejar constancia de la comparecencia de la Dra. TATIANA PARDO GOVEA, en su condición de experta designada por el Instituto de Investigaciones Genéticas “Dr. Heber Villalobos Cabrera” de la Universidad del Zulia, mediante la cual acepta el cargo en ella recaído y realiza el juramento de Ley.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, se recibió comunicación de la Unida de Genética Medica de la Universidad del Zulia, donde remite Informe de Análisis de Paternidad Biológica referente al asunto in comento.
Concluida la fase se sustanciación de la Audiencia Preliminar, se remite al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Juicio, el cual acordó fijar para el día primero (01) de febrero de 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, así como oír la opinión de la adolescente de autos.
Por auto de fecha treinta (30) de enero de 2013, el Tribunal difiere la Audiencia de Juicio pautada para ese día.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, y por cuanto la Juez Titular se ha reincorporado a sus labores habituales se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2013, el Tribunal fijó para el día doce (12) marzo de 2013, la oportunidad para oír la opinión de la adolescente de autos así como la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha doce (12) marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para oír la opinión de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dejo constancia de su incomparecencia.
En fecha doce (12) marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se declaro desierto el acto.
Por auto de fecha veinte (23) de marzo de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Juicio, acordó fijar para el día quince (15) de abril de 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, así como oír la opinión de la niña de autos.
En fecha quince (15) abril de 2013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para oír la opinión de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dejo constancia de su incomparecencia.
En fecha quince (15) abril de 2013, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se declaro desierto.
Consta en actas:
• Copia certificada del Acta de Registro de Nacimiento N° 19, correspondiente a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
• Notificación de la Representación Fiscal debidamente firmada y certificada por la secretaria, de fecha 15 de marzo de 2011.
• Notificación de la parte demandada, debidamente firmada.
• Escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
• Prueba de Análisis de Paternidad Biológica, realizado por el Instituto de Investigaciones Genéticas “Dr. Heber Villalobos Cabrera” de la Universidad del Zulia, realizado en fecha 08 noviembre de 2012.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Juez observa que el demandante no ha impulsado los actos ordenados por este Tribunal, desde el primero (01) de febrero de 2.013, fecha en que el tribunal fijo la primera oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, las partes no han comparecido a las mismas, siendo que se ha fijado igualmente para su celebración en fechas doce (12) de marzo y quince (15) de abril del presente año, es decir, se fijado hasta en tres oportunidades sin que las mismas comparezcan a dicha Audiencia de Juicio.
Ahora bien en atención a la sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009 por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que:
“la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

De conformidad con el criterio jurisprudencial antes trascrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).
En consecuencia, visto que en la presente solicitud bajo examen no hubo el impulso procesal necesario para activar el órgano jurisdiccional hasta la concreción y materialización definitiva de la eventual sentencia a que hubiere lugar, dado que las partes accionantes, se limitaron a interponer la solicitud, y abandonar el proceso, y siendo que la última actuación impuesta a las partes en la presente causa para la celebración de la Audiencia de Juicio, data desde el día Veintitrés (23) de Mayo de 2.012; es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar extinguida la acción por pérdida de interés procesal, con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, intentada por el ciudadano MARWIN JOSE VILLALOBOS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.253.941, domiciliado en la Población de San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.861.934, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, representada por su legitima madre, ciudadana MILAGROS ANTONIA PINEDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.691.424, domiciliada en el Sector 5 de Julio, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, y en beneficio de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
• Acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en actas, así como el cierre y archivo del presente expediente
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. CARLA F. FAVALLI R.
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 024-13 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. CARLA F. FAVALLI R.














ZBV/CFFR/kl.-