REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000348
SENTENCIA Nº: PJ0102013000963
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: RONNY ANGELO DUARTE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-20.429.660, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
NIÑA: Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna, de dos (02) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), el ciudadano RONNY ANGELO DUARTE VILLEGAS, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Primera, Abg. DIAMELIS SANCHEZ, solicitando se nombre curador AD-HOC a favor de se menor hija, la niña de autos. Manifestó el ciudadano, que su hija no posee bienes de fortuna y por cuanto ha decidido contraer nuevas nupcias, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 110 y 111 del Código Civil venezolano por exigencia del funcionario para celebrar la unión matrimonial, le fue exigido el nombramiento de curador ad hoc a favor de su hija, antes identificada.
En la misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud, admitiéndose en fecha 21 de febrero de 2013, y dictándose despacho saneador mediante el cual se ordenó indicar la dirección de la ciudadana MARIA GILMA TERAN DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.112.221, en su carácter de curadora propuesta.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2.013, la parte solicitante procedió a dar cumplimiento con lo ordenado, aportando la dirección requerida, ordenándose a través de auto dictado el día 11 del mismo mes y año, notificar a la ciudadana MARIA GILMA TERAN DE VALERA, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.112.221, a los fines de que acepte o se excuse del cargo de curadora de la niña de autos, tal y como fue propuesto por el solicitante; asimismo se prescindió de oír la opinión de la niña de autos por no contar con el suficiente grado de madurez para ello.
Mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2.013, suscrita por la ciudadana MARIA GILMA TERAN DE VALERA, antes identificada, debidamente asistida por la Abg. DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, se dio por notificada.
En fecha 04 de abril de 2.013, se aboca al conocimiento de la presente solicitud la Jueza Temporal de este Tribunal, la Abogada YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO. Se dejó constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, ciudadana MARIA GILMA TERAN DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.112.221, manifestando aceptar el cargo en ella recaído y cumplir con los deberes inherentes al mismo.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 1.537, correspondiente a la niña (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), expedida por la Unidad de Registro Civil Seguro Social de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, y b) acta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana MARIA GILMA TERAN DE VALERA.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano RONNY ANGELO DUARTE VILLEGAS, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano RONNY ANGELO DUARTE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-20.429.660, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de dos (02) años de edad, a la ciudadana MARIA GILMA TERAN DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.112.221.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de abril de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE TEMPORAL
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL E. COLETTA Q.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000963.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL E. COLETTA Q.
YJCHM/DECQ.-
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