REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS

Cabimas, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000276.
SENTENCIA No. PJ0102013000949.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).

PARTES: ALEIDA JOSEFINA CAMACHO NIEVES y ANELKYS RODNEY OLIVARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.603.439 Y V-12.845.523, respectivamente, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez y Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 Y 16, años de edad.

Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA CAMACHO NIEVES y ANELKYS RODNEY OLIVARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.603.439 Y V-12.845.523, respectivamente, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez y Lagunillas del Estado Zulia, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA CAMACHO NIEVES y ANELKYS RODNEY OLIVARES HERNANDEZ, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 Y 16, años de edad:
PRIMERO: El ciudadano ANELKYS RODNEY OLIVARES HERNANDEZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente señalados, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), de manera semanal, los días Sábados de cada semana.
SEGUNDO: El ciudadano ANELKYS RODNEY OLIVARES HERNANDEZ, se compromete a proporcionar a favor de sus hijos arriba mencionados el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen, en virtud de vestimenta, calzado, etc, especialmente en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto último se materialice sin exceder de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, al igual de comprometerse en lo relativo a los gastos médicos correspondientes (consultas, medicamentos, pruebas de laboratorio, etc.), siempre y cuando ello no sea posible ser solventado a través del sistema público de salud, para lo cual la ciudadana ALEIDA JOSEFINA CAMACHO NIEVES, será comedida en los pedimentos que eventualmente realice al respecto, además lo concerniente a útiles escolares, uniformes escolares, etc., dada la escolaridad que desarrollan sus hijos anteriormente nombrados.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Dos (02) de abril de 2013, no es contrario al intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dos (02) de abril de 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) día del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA. DE MSE, (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000949.-
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO





YCH/DC/mg.-