REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000698.
SENTENCIA No. PJ0102013000954.
MOTIVO: CONVENIMIENTO (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL).
PARTES: EDUVIN EDMUNDO FERMIN MEDINA e YSABEL ADELIA NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.250.479 y V-12.843.144, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DEISY ISABEL MATO, Inpreabogado N° 117.379.
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos EDUVIN EDMUNDO FERMIN MEDINA e YSABEL ADELIA NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.250.479 y V-12.843.144, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en DEISY ISABEL MATO, Inpreabogado N° 117.379, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: La cónyuge YSABEL ADELIA NOGUERA, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde como cónyuge, de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorros y demás conceptos laborales que le corresponden al cónyuge EDUVIN EDMUNDO FERMIN MDEINA, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).
SEGUNDO: Los cónyuges EDUVIN EDMUNDO FERMIN MEDINA e YSABEL ADELIA NOGUERA, manifiestan que no existen otros bienes que liquidar y por tanto nada más tienen que reclamarse.
TERCERO: La sociedad conyugal fomentada por los ciudadanos EDUVIN EDMUNDO FERMIN MEDINA e YSABEL ADELIA NOGUERA, no tiene ninguna cuenta con pasivo alguno.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos EDUVIN EDMUNDO FERMIN MEDINA e YSABEL ADELIA NOGUERA, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA, (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000954.-.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
YHC/DC/mg.-
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