REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 5 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO : VP21-V-2012-000796
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102013000935
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MIREYA DEL CARMEN RUIZ DE CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.619, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte demandada: YSIDORO CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.978, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. MARTHA PEÑALOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.887.
Adolescente: SE omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha 19/10/2012, mediante demanda presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RUIZ DE CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.619, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MIREYA RAMONES VIDAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 47.081, para demandar al ciudadano YSIDORO CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.978, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
En fecha 04 de abril de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RUIZ DE CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.619, contra el ciudadano YSIDORO CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.978.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013000935, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA
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