REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000688
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102013000933.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YULEIMA MARIA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V- 12581846.
ABOGADA ASISTENTE: LISETTE CAÑIZALEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 127100.-
HIJOS: (cuyos nombres se omiten de conformidad con el art. 65 lopnna), de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad.
CAUSANTE: GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13976206.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana YULEIMA MARIA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V- 12581846, asistida por la abogada LISETTE CAÑIZALEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 127100, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con el art. 65 lopnna) la cuota parte que le pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre ciudadano GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13976206, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 440, del ciudadano GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ RANGEL, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-13976206.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana YULEIMA MARIA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V- 12581846, como representante de los niños y/o adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con el art. 65 lopnna), está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YULEIMA MARIA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V- 12581846, para que en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con el art. 65 lopnna), reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de Acervo Hereditario como beneficiario del causante GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13976206, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0982-13 a la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• SE ORDENA oficiar bajo el Nº 0985-13 a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a fin de solicitarle la apertura de una cuenta de ahorros en monto cero (0), a nombre de los niños y/o adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con el art. 65 lopnna), y de su representante ciudadana YULEIMA MARIA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V- 12581846, quien una vez aperturada la referida cuenta de ahorros deberá consignar copia de la libreta, a los fines de participarle a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), el número de la misma. OFICIESE.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los CINCO (05) días del mes de ABRIL de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza 1° M. S. E. (Temporal)


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

El Secretario,

Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102013000933.-
El Secretario,

Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero