REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con
Competencia en Ejecución
Cabimas, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2012-001766.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0102013000937.-
CAUSA PRINCIPAL: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.006.023, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS LANDAETA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 164.918.
ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.
PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.006.023, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS LANDAETA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 164.918.
En fecha 16/10/2012, se admitió la solicitud presentada, ordenándose lo conducente.
En fecha 13/12/2012, se revoca el auto de fecha 16 de Octubre de 2.012, y se repone la causa al estado de la admisión, por lo que se acuerda notificar a los ciudadanos SACRAMENTO ANTONIO PINEDA MARIN, JONATHAN JOSE MARIN SANCHEZ y JOSE LUIS BALZA MARIN.
En fecha 19/12/2.012, se agrego las boletas de notificación de los ciudadanos SACRAMENTO ANTONIO PINEDA MARIN, JONATHAN JOSE MARIN SANCHEZ y JOSE LUIS BALZA MARIN, debidamente firmadas, procediéndose a su certificación en fecha 17 de enero de 2.013.
Por auto de fecha 22/01/2.013, se fijó la audiencia única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, para el día 22 de Febrero de 2.013, llegada la oportunidad se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN y JOSE LUIS BALZA MARIN, así como los testigos promovidos ciudadanos TERESITA DEL CARMEN MENDOZA y LESVIA MENDOZA y la adolescente de auto. Igualmente se deja constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos SACRAMENTO ANTONIO PINEDA MARIN y JONATHAN JOSE MARIN SANCHEZ, por lo que los presentes solicitan a este Tribunal se difiera esta audiencia para una nueva oportunidad, en tal sentido el tribunal difiere la audiencia para el día 02 de Abril de 2.013.-
Por auto de fecha 02/04/2.013, por cuanto la Abogada YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, fue designada Juez Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 02/04/2.013, se realizo la audiencia única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN y JOSE LUIS BALZA MARIN, la adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) los testigos promovidos ciudadanos TERESITA DEL CARMEN MENDOZA y LESVIA MENDOZA, seguidamente la solicitante ciudadana ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN, manifiestó desistir del presente procedimiento con el propósito de gestionar la Tutela a favor de la adolescente de auto.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Se evidencia de la audiencia que antecede de fecha 02/04/2013, que la cual la parte solicitante, desiste del procedimiento de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.006.023, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.006.023, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS LANDAETA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 164.918. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Abril 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE MSE, (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº. PJ0102013000937.
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO







YCH/DC/mg.-