REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO : VP21-V-2012-000778
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013000928
Causa principal: DIVORCIO
Parte demandante: BETTY ANTONIA RIVERO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.766.764, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. WILMER ROBERTO SUAREZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 171.890.
Parte demandada: EUDONIO JOSE RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.516, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. AUSTY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.970.
Representante del Ministerio Público: Fiscal 36 del Ministerio Público abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES.
Hijos: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
Se inició demanda presentada por la ciudadana BETTY ANTONIA RIVERO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.766.764, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio WILMER ROBERTO SUAREZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 171.890, contra el ciudadano EUDONIO JOSE RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.516, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy 04 de abril de 2013, día fijado para celebrar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación como Único Acto de Reconciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 521 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y el Secretario Abg. DANIEL COLETTA, y anunciado el acto RECONCILIATORIO por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 08 de enero de 2013, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BETTY ANTONIA RIVERO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.766.764, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, WILMER ROBERTO SUAREZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 171.890, así como la asistencia del ciudadano EUDONIO JOSE RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.516, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio AUSTY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.970. Asimismo, se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 36 del Ministerio Público abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES. Acto seguido el Tribunal en vista de ello y realizada las reflexiones conducentes de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se observa que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. Asimismo las partes en cuanto a las instituciones familiares, exponen: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos parciales en los siguiente términos: EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantienen todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación al adolescente de autos, siendo que la custodia la seguirá ejerciendo la progenitora en el hogar donde habita. EN SEGUNDO LUGAR EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar al adolescente del hogar materno los días sábados a las 10:00am, y lo retornará el mismo día a las 06:00pm, y de igual manera lo retirará el día domingo, lo cual será de forma alternada. Es decir un fin de semana compartirá con el progenitor y un fin de semana con la progenitora, a partir del 06/04/2013. Y EN TERCER LUGAR RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales que serán depositados los primero cinco (05) días de cada mes por concepto de obligación de manutención a favor del adolescente de autos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en las épocas de navidad, el progenitor se compromete a llevar al adolescente a comprarle todo lo relativos a calzados y vestimenta para la época, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año 2013. TERCERO: En cuanto al derecho a la educación el progenitor se compromete a depositar la cantidad que va de OCHOCINETOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados a la compra de uniformes escolares para el adolescente en el mes de agosto los cuales serán depositados en la última quincena del mes de agosto. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud y gastos médicos, la progenitora manifiesta que el adolescente goza del servicio de salud derivado del Ministerio de Educación, debido a su relación laboral con el mismo, por lo que los gastos que se generen por concepto de medicamentos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, cuando sea requerido por el adolescente. QUINTO: todas las cantidades de dinero aquí ofrecidas, serán depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de la ciudadana BETTY ANTONIA RIVERO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.766.764, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), en beneficio del adolescente de autos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Asimismo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a los fines de que sirva aperturar cuenta de ahorros a favor del adolescente de autos.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000928, y se oficio bajo el No. 0979-13.
EL SECRETARIO,
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