REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000709
SENTENCIA Nº: PJ0102013001111
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: LUCES ROSARIO FRONTADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.846.113, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), la ciudadana LUCES ROSARIO FRONTADO SANCHEZ, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera, Abg. DIAMELIS SANCHEZ, solicitando se nombre curador AD-HOC a favor de los niños y el adolescente de autos. Manifestó la ciudadana, que sus hijos no poseen bienes de fortuna y por cuanto ha decidido contraer nuevas nupcias, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 110 y 111 del Código Civil venezolano por exigencia del funcionario para celebrar la unión matrimonial, le fue exigido el nombramiento de curador ad hoc a favor de sus hijos, antes identificados.
En fecha nueve (09) de abril de 2.013 se le dio entrada a la presente solicitud, y al día siguiente se admitió, ordenándose notificar al ciudadano ALBERTO JOSE FRONTADO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-2.824.624, a los fines de que acepte o se excuse del cargo de curador de los niños y el adolescente de autos, tal y como fue propuesto por la solicitante; y a esta última para que comparezca en compañía de sus menores hijos a los fines de garantizarles su derecho a opinar y ser oídos.
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2.013, suscrita por la ciudadana LUCES ROSARIO FRONTADO SANCHEZ y el ciudadano ALBERTO JOSE FRONTADO MONTIEL, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, se dieron por notificados.
En fecha 24 de abril de 2.013, se dejó constancia que compareció la niña y el adolescente de autos y se les garantizó su derecho a opinar y ser oídos, así como también se dejó constancia de la comparecencia del curador propuesto, ciudadano ALBERTO JOSE FRONTADO MONTIEL, plenamente identificado, manifestando aceptar el cargo en él recaído y cumplir con los deberes inherentes al mismo.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento N° 301, 587 y 957, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y las últimas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, b) acta de opinión de la niña y del adolescente de autos, y c) acta de aceptación del cargo por parte del ciudadano ALBERTO JOSE FRONTADO MONTIEL.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana LUCES ROSARIO FRONTADO SANCHEZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana LUCES ROSARIO FRONTADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.846.113, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de uno (01), ocho (08), y doce (12) años de edad, respectivamente, al ciudadano ALBERTO JOSE FRONTADO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-2.824.624, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE TEMPORAL

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. COLETTA Q.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013001111.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. COLETTA Q.

YJCHM/DECQ.-