REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000595
SENTENCIA Nº PJ0102013001098.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.350.062, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.153.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.013, presentada por la ciudadana LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.153, con el propósito de pedir se le declare a ella y a su hija, la adolescente de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HIPOLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.526.061.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2.013 se admitió la presente solicitud, fijándose la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 22 de abril del mismo año, ordenándose la comparecencia de los testigos promovidos para ser evacuados en la misma.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ, la abogada asistente y los testigos promovidos, seguidamente la solicitante manifestó que “En fecha 01 de Enero de 2.013 falleció ab-intestato, el ciudadano HIPOLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.526.061, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en vida fuera mi cónyuge y progenitor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad. Es por lo que solicita se nos declare Únicos y Universales Herederos del causante HIPOLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ”. Seguidamente la Jueza Temporal da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompañó: a) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 485, correspondiente a los ciudadanos LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ e HIPOLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, b) copia certificada del acta de defunción N° 02, correspondiente al causante HIPOLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y c) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 2.118, correspondiente a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, Estado Zulia. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano HIPOLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ, la unión matrimonial que mantuvo con la solicitante, ciudadana LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ y su vínculo paterno filial con la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad.
Igualmente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALEYCE ANTONIO MEDINA CONTRERAS y DALIA ROSA GUDIÑO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-4.321.130 y V-4.094.720, respectivamente, quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ y de igual manera conocieron a su cónyuge, el causante HIPOLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.526.061; 2) Que saben y les consta que el ciudadano HIPOLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ, falleció el día 01 de Enero de 2.013, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Que saben y les consta que tanto la solicitante, ciudadana LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ, como sus hija, la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, son las únicas y universales herederas del de cujus. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación matrimonial y hereditaria de la solicitante y su hija con respecto al de cujus.
En consecuencia, se concluye en dicha audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 513 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ, y de manera especial a su hija, la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, conforme a su interés superior, debe declararlas como únicas y universales herederas del causante, ciudadano HIPOLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ y a su hija, la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, en su carácter de cónyuge supérstite e hija, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HIPOLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.526.061 y que falleció Ab-Intestato en fecha primero (01) de Enero de 2.013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 02, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en actas por secretaría.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2.013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL 1ERA DE MSE
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL E. COLETTA Q.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013001098.
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL E. COLETTA Q.
YJCHM/DECQ.-
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