REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000757
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102013001086.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: GLENIS AYALIX MUÑOZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11450079.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta adscrita la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas.-
HIJOS: A(cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de quince (15) y siete (07) años de edad.
CAUSANTE: GODOFREDO BORJAS CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5714725.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana GLENIS AYALIX MUÑOZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11450079, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de quince (15) y siete (07) años de edad, la cuota parte que le pudiere corresponder por concepto de pensión de sobreviviente de su legítimo padre ciudadano GODOFREDO BORJAS CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5714725, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA). Asimismo, solicita se oficie al IVSS, participándole de la presente solicitud; indicándoles que las cantidades de dinero correspondientes deberán ser depositadas directamente en la cuenta de ahorros N° 0134-0336-8633-62134810 aperturada en BANESCO, a nombre de la solicitante. Igualmente solicita se oficie al BANCO MERCANTIL informándole de la presente solicitud, a fin de que remitan las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta corriente N° 0105-0071111071254308, cuyo titular era el de cujus
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha dieciocho (18) de abril de abril de dos mil trece (2013) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 59, del ciudadano GODOFREDO BORJAS CASTILLO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-5714725.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
- Comunicación emitida en fecha 03 de abril de 2013 por la empresa PDVSA.
- Copia simple de la libreta de ahorros Control N° 9155018 de la cuenta de ahorros N° 01340336863362134810, aperturada en la entidad financiera BANESCO.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana GLENIS AYALIX MUÑOZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11450079, como representante de los niños y/o adolescentes (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de quince (15) y siete (07) años de edad, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana GLENIS AYALIX MUÑOZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11450079, para que en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de quince (15) y siete (07) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de pensión de sobreviviente como beneficiario del causante GODOFREDO BORJAS CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5714725, trabajador Jubilado de la empresa PDVSA todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas directamente en la cuenta de ahorros N° 0134-0336-8633-62134810 aperturada en BANESCO, a nombre de la solicitante de actas. Así se decide.
• SE ORDENA oficiar bajo el Nº 1192-13 a la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• SE ORDENA oficiar bajo el Nº 1193-13 a la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, a fin de solicitarle se sirva remitir en CHEQUE DE GERENCIA, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta corriente N° 0105-0071111071254308, cuyo titular era el de cujus, ciudadano GODOFREDO BORJAS CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5714725 y quien era trabajador jubilado de la empresa PDVSA. OFICIESE.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ABRIL de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza 1° M. S. E. (Temporal)


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

El Secretario,

Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102013001086.-
El Secretario,