REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000753.
SENTENCIA No. PJ0102013001077.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: MIRGELYS CAROLINA HENRIQUEZ GONZALEZ y ALEXANDER JOSE ARIAS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15.810.929 y V-15.808.342, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: DAYSI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.949.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna, de 06, 04 y 03 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: MIRGELYS CAROLINA HENRIQUEZ GONZALEZ y ALEXANDER JOSE ARIAS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15.810.929 y V-15.808.342, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de auto, expedidas por el Registro Civil correspondiente, mediante los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: Los menores quedarán bajo la custodia de la madre ciudadana MIRGELYS CAROLINA HENRIQUEZ GONZALEZ. SEGUNDO: La patria potestad será compartida entre ambos. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá llevarse a sus menores hijos los fines de semana, en cuanto a las vacaciones, quince días disfrutarán con la madre y quince días con el padre, en cuanto a navidad y días festivos, estos los compartirán en forma alterna con ambos. CUARTO: El ciudadano ALEXANDER JOSE ARIAS CUELLO, se compromete a suministrarle a sus menores hijos, una pensión de manutención equivalente a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) semanal, equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo) mensual, adicionalmente UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,o), de la TEA. Asimismo se compromete a suministrarle en el periodo de sus Vacaciones Laborales, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) para la compra de ropa de mis menores hijos, para el resto del año, los cuales depositará en la cuenta de ahorro No. 01050195410195299752, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MIRGELYS CAROLINA HENRIQUEZ GONZALEZ. El ciudadano ALEXANDER JOSE ARIAS CUELLO, se compromete a suministrarle todos los útiles escolares y uniformes en cada año escolar, cuando la empresa PDVSA no los suministre. También se compromete a mantener a los tres menores en el record de la empresa PDVSA, la cual le suministra los gastos médicos y de medicinas. El ciudadano ALEXANDER JOSE ARIAS CUELLO, se compromete a comprarles toda la ropa y los juguetes a los tres menores en época decembrina. QUINTO: Se suspende nuestra vida en común, teniendo el derecho cada uno de vivir por separado, pudiendo fijar su residencia en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Como consecuencia de la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, a partir del decreto de la misma cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como también cualquier tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal. Conforme a la ley rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges según las normas relativas a la separación de cuerpos y bienes previstas en el Código Civil y darle curso legal a la presente solicitud y declarar nuestra separación de cuerpos y de bienes de acuerdo a las bases siguientes: Primero: Todos los enseres, muebles y demás, que hayamos adquirido en nuestra unión, el ciudadano ALEXANDER JOSE ARIAS CUELLO, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre los mismos y le adjudica la plena propiedad a la ciudadana MIRGELYS CAROLINA HENRIQUEZ GONZALEZ, ya identificada. Y yo, MIRGELYS CAROLINA HENRIQUEZ GONZALEZ, declaro que acepto el Cincuenta por Ciento (50%) de dichos derechos. Segundo: La ciudadana MIRGELYS CAROLINA HENRIQUEZ GONZALEZ, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre los haberes fomentados en su relación laboral con Petróleos de Venezuela (PDVSA) el ciudadano ALEXANDER JOSE ARIAS CUELLO, y le adjudica la plena propiedad al ciudadano ALEXANDER JOSE ARIAS CUELLO.- Y yo, ALEXANDER JOSE ARIAS CUELLO, declaro que acepto el Cincuenta por Ciento (50%) de dichos derechos. SEPTIMO: En cuanto a los gananciales de la comunidad conyugal en nuestra unión no fomentamos bienes.
Esta solicitud se le da entrada, se anota en los libros respectivos, se admite y le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MIRGELYS CAROLINA HENRIQUEZ GONZALEZ y ALEXANDER JOSE ARIAS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15.810.929 y V-15.808.342, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MIRGELYS CAROLINA HENRIQUEZ GONZALEZ y ALEXANDER JOSE ARIAS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15.810.929 y V-15.808.342, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos MIRGELYS CAROLINA HENRIQUEZ GONZALEZ y ALEXANDER JOSE ARIAS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15.810.929 y V-15.808.342, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de 06, 04 y 03 años de edad. HOMOLOGA los acuerdos relativos a los bienes de la Comunidad Conyugal conforme a lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 1° MSE, (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013001077, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO.







YJCHM/DC/mg.