REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2012-002188
Sentencia Definitiva Nº PJ0102013001082
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: IRIS MERCEDES MARCHAN DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.717.578, domiciliada en la Urbanización Panamá, sector El Lucero, segunda calle, casa N° 21-B, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana IRIS MERCEDES MARCHAN DURAN, antes identificada, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor del adolescente también identificado quien manifestó que tiene bajo su responsabilidad y crianza desde el fallecimiento de sus progenitores, los causantes AURA ROSA PIÑA MATOS y JOSE ANTONIO BARBOZA CARRASQUERO, quienes fallecieron en fechas 15/03/2010 y 24/12/2011, respectivamente, por cuanto mantenía una relación estable de hecho con el progenitor del adolescente de autos desde hace diecisiete (17) años, por tal razón requiere de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículos 301 del Código Civil venezolano sea provisto de tutor, protutor y miembros del consejo de tutela.
En fecha diez (10) de diciembre de 2.012, se admitió la presente solicitud en cuanto a lugar a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 177, dictándose Despacho Saneador a los fines de que indiquen las personas que conformarán el Consejo de Tutela. Haciendo por diligencia de fecha 16 de enero de 2.013, suscrita por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública, la corrección pertinente.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2.013, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebrar la audiencia única entre las partes intervinientes en el presente asunto, ordenando la comparecencia de los intervinientes y del adolescente de autos.
Por medio de diligencia suscrita en fecha 04 de marzo de 2.013, por la solicitante y su defensora pública, solicitaron el diferimiento de la audiencia fijada para ese día por cuanto no podía comparecer el protutor que había sido propuesto por razones de salud.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.013, la Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO se ABOCA al conocimiento de la presente causa, como Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, y se fijó para el día 17 de abril del mismo año, la nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Única.
Una vez realizado el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 177 de la LOPNNA, a favor del adolescente de autos, seguida por la precitada ciudadana, antes identificada, y se apertura el procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto se propuso la designación de las siguientes personas: TUTORA: IRIS MERCEDES MARCHAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.717.578, domiciliada en la Urbanización Panamá, sector El Lucero, segunda calle, casa N° 21-B, Municipio Cabimas del Estado Zulia. PROTUTOR: OSWALDO JOSE BARBOZA FLORIDO, venezolano, mayor de edad, soletero, titular de la cédula de identidad N° V-15.443.636, domiciliado en la Parcela N° 17, Asentamiento Santa Ana, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia. SUPLENTE DE PROTUTOR: ANGEL IMANOR BARBOZA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.597.862, con domicilio en la parcela N° 17, Asentamiento Santa Ana, Municipio Cabimas del Estado Zulia. CONSEJO DE TUTELA: RONNY JOSE PIÑA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.336.469, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. JOVANNA JOSEFINA PIÑA MATOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.593, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. YONEIDA JOSEFINA PIÑA MATOS, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.785.498, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; y GREGORIO RAMON PIÑA MATOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.586.722, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Consta en actas:
• Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 433, correspondiente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia.
• Copia certificada de acta de defunción del progenitor, el causante, JOSE ANTONIO BARBOZA CARRASQUERO, signada bajo el N° 169, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• Copia certificada de acta de defunción de la progenitora, la causante, AURA ROSA PIÑA MATOS, signada bajo el N° 180, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• Opinión del adolescente de autos.
• Aceptación de los cargos de los ciudadanos IRIS MERCEDES MARCHAN DURAN, OSWALDO JOSE BARBOZA FLORIDO, ANGEL IMANOR BARBOZA CARRASQUERO, RONNY JOSE PIÑA MATOS, JOVANNA JOSEFINA PIÑA MATOS, YONEIDA JOSEFINA PIÑA MATOS y GREGORIO RAMON PIÑA MATOS, plenamente identificados.

PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, esta Sentenciadora al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.

Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.

Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”

Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana IRIS MERCEDES MARCHAN DURAN, antes identificada, esta Juzgadora considera que el adolescente de autos, a raíz del fallecimiento de sus progenitores, queda sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer al adolescente de una familia sustituta, bajo la modalidad de la Tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho de conformidad con los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil venezolano. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la TUTELA a favor del adolescente de autos, interpuesta por la ciudadana IRIS MERCEDES MARCHAN DURAN, antes identificada. Por consiguiente, a partir de la presente fecha la referida ciudadana antes identificada, será la tutora del referido adolescente y por ende su representante legal.
En consecuencia, la tutela a favor del pupilo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: IRIS MERCEDES MARCHAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.717.578, domiciliada en la Urbanización Panamá, sector El Lucero, segunda calle, casa N° 21-B, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PROTUTOR: OSWALDO JOSE BARBOZA FLORIDO, venezolano, mayor de edad, soletero, titular de la cédula de identidad N° V-15.443.636, domiciliado en la Parcela N° 17, Asentamiento Santa Ana, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SUPLENTE DE PROTUTOR: ANGEL IMANOR BARBOZA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.597.862, con domicilio en la parcela N° 17, Asentamiento Santa Ana, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
CONSEJO DE TUTELA: RONNY JOSE PIÑA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.336.469, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. JOVANNA JOSEFINA PIÑA MATOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.593, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. YONEIDA JOSEFINA PIÑA MATOS, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.785.498, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; y GREGORIO RAMON PIÑA MATOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.586.722, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL 1ERA DE MSE


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL E. COLETTA Q.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013001082.
EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL E. COLETTA Q.









YJCHM/DECQ.-