REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000652.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0102013000888.-
CAUSA PRINCIPAL: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE DEMANDANTE: JHON AARON ULACIO LUENGO, titular de la cédula de identidad Nº V-11891620, domiciliado(a) en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inpreabogado Nº 19536.
PARTE DEMANDADA: ARGELIS KATIANA POLENTINO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15552991, domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inpreabogado Nº 57659.

Se inicia la presente causa en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano JHON AARON ULACIO LUENGO, antes identificado, en contra de la ciudadana ARGELIS KATIANA POLENTINO GUERRERO, antes identificada, por motivo de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha primero (01) de Abril de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, compareciendo las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadanos JHON AARON ULACIO LUENGO y ARGELIS KATIANA POLENTINO GUERRERO, antes identificados, asistidos por los abogados en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS y JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 19.536 y 57.659; quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza Temporal de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, convienen en Liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El ciudadano JHON AARON ULACIO LUENGO, cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde de la tercera parte de la Sociedad Mercantil Cervecería Tasca, Restaurant Santa Bárbara, C.A., a la ciudadana ARGELIS KATIANA POLENTINO GUERRERO, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Cabimas, en fecha 14 de octubre de 2.009, quedando inserto bajo el No. 65, tomo 107, de los libros respectivos. SEGUNDO: El ciudadano JHON AARON ULACIO LUENGO, cede el Cincuenta por Ciento (50%), del inmueble ubicado en el Sector Delicias Nuevas, Callejón San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 10 de diciembre de 2.009, quedando inserto bajo el No. 44, tomo 125, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría, a favor de sus hijos ARGENIS JOSE y JHORGELIS KATERINE ULACIO POLENTINO, de 11 y 06 años de edad respectivamente. TERCERO: En cuanto a las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano JHON AARON ULACIO LUENGO, que le corresponden como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, el mismo se compromete a entregar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), a la ciudadana ARGELIS KATIANA POLENTINO GUERRERO. Dicha cantidad de dinero se hará efectiva para el día 11 de abril de 2.013. ” (Sic)

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013) no es contrario a los intereses de los ciudadanos JHON AARON ULACIO LUENGO y ARGELIS KATIANA POLENTINO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.891.620 y V-15.552.991, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha primero (01) de Abril de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de ABRIL de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1° M. S. E TEMPORAL

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013000888.-
EL SECRETARIO

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
YJCHM/DECQ/mg.-