REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000988
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013001007
CAUSA PRINCIPAL: COLOCACIÓN FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: RIXIO MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.083.340.
PARTE DEMANDADA: AIRILIA YAJAIRA FAJARDO RODRIGUEZ y DANILO PRIETO MOTA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.082.907 y 7.966.350, respectivamente.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de 13 años de edad.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), la (el) ciudadana (o) RIXIO MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.083.340, asistida (o) por la (el) abogada (o) NELSON CARDOZO, Inpreabogado N° 54.421, contra el (los) ciudadano (s) AIRILIA YAJAIRA FAJARDO RODRIGUEZ y DANILO PRIETO MOTA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.082.907 y 7.966.350, respectivamente, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de 13 años de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la parte demandada.
Consta en actas la certificación de la notificación de la representación fiscal de fecha diez (10) de enero de 2.013, consignada por el Alguacil de este Tribunal, siendo certificada por la Coordinadora de Secretaría, en fecha dieciséis (16) de enero de 2013.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2.013, se recibió boleta de notificación de la parte demandada, consignada por el Alguacil de este Tribunal, siendo certificada en fecha ocho (08) de febrero de 2013.
Por auto de fecha trece (13) de febrero de 2013, la suscrita secretaria de este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha once (11) de marzo de 2013, se procedió a Diferir la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación entre las partes en el presente asunto, en virtud del fallecimiento del Presidente Hugo Chávez.
En fecha diez (10) de abril de 2013, la Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero, Jueza Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, prevista en el artículo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la (el) ciudadana (o) RIXIO MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.083.340.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013001007 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
YJCHM/WPA/ag
|