REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO : VP21-V-2012-000864
Sentencia Interlocutoria Nº PJ01020130001015.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: MARIA ALEJANDRA MALAVE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.831.197, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: EDWING MARVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.356.
Parte demandada: CARLOS ADRIAN SEGUNDO BELLO CENCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.756.691, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la parte demandada: YENNY JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el números 105.441.
Niña: Se omite el nombre de la niña.
En horas de despacho del día de hoy, Viernes doce (12) de Abril del 2013, siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 AM.), mediante demanda presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MALAVE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.831.197, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS ADRIAN SEGUNDO BELLO CENCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.756.691, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 26 de septiembre del 2011, se admitió la presente demanda
En fecha ocho (08) de Noviembre de mayo del 2012se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, MARIA ALEJANDRA MALAVE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.831.197, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadano CARLOS ADRIAN SEGUNDO BELLO CENCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.756.691, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento de la siguiente manera:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) la cuales serán depositados los primeros cinco (05) días en la cuenta de ahorro N° 0116-0339-17-0188403302, de la entidad bancaria BOD, cuya titular es la progenitora. SEGUNDO: Con respecto a la asistencia médica y medicinas, la niña tiene garantizada la asistencia medica por la empresa PDVSA, beneficio otorgado al progenitor por cuanto labora para la referida empresa. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares, (Inscripción y matricula) el progenitor se compromete a portar el cien (100%) por ciento del beneficio escolar que le aporta la empresa PDVSA, los cuales serán destinados para la niña de autos, en cuanto a los medicamentos que la empresa PDVSA, no los cubra ambos padres acuerdan aportar el cincuenta (50%) de los gastos cada uno. CUARTO: Para cubrir los gastos de Uniformes, útiles escolares y recreación para el mes de agosto el progenitor se compromete a cubrir la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo). QUINTO: Para cubrir los gastos de Navidad y año nuevo el progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), a los fines de satisfacer los gastos de vestuario y calzado para esa época, más el juguete respectivo. SEXTO: Los montos acordados serán aumentados en un DIECISIETE POR CIENTO (17%), a medida que el sueldo o salario del ciudadano CARLOS ADRIAN SEGUNDO BELLO CENCI, sufran algún tipo de incremento derivado de su Contratación Colectiva Petrolera de la empresa PDVSA.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha 12 de Abril del 2013, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 12 de Abril del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días de Mayo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE,
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ01020130001015.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
YJCHM/DC.ms
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