REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VI21-X-2013-000012
Nº PJ0102013001003. Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES.
DEMANDANTE: JHOANNA VERONICA MARTINEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16303879.
DEMANDADO: ROGER RAMON MEDINA PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15810496.
PARTE NARRATIVA
. Consta en los autos juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguido por la ciudadana JHOANNA VERONICA MARTINEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16303879, asistida por el abogado en ejercicio Marilyn Caro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142265, en contra del ciudadano ROGER RAMON MEDINA PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15810496, en fecha once (11) de Marzo de 2013, la parte demandante solicita medidas preventivas de enajenar sobre:
1.- Un bien mueble de un vehiculo automotor Marca: Fabricación Extranjera, modelo Brock N361T, Año 1975, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Serial de carrocería 83278, Serial del Motor 6 Cilindros, Placa 311XHO a nombre del ciudadano Roger Ramón Medina Pérez.
2.- Un bien mueble de un vehiculo automotor Marca Nacional, modelo Los Llanos, Año 1999, Color Amarillo, Clase Semi Remolque, Tipo Batea, Uso Carga, Serial de carrocería S2G059947, Serial del Motor NO PORTA, Placa 94JPAG a nombre del ciudadano Roger Ramón Medina Pérez.
3.- Un bien mueble de un vehiculo automotor Marca Extranjera, modelo Mack N361T, Año 1975, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Serial de carrocería 83278, Serial del Motor 6 Cilindros, Placa 75VLAJ a nombre del ciudadano Roger Ramón Medina Pérez.
4.- Un bien mueble de un vehiculo automotor Marca Mack, modelo R-600, Año 1981, Color Blanco, Uso Carga, Serial de carrocería R685T22625, Serial del Motor 67686464, Placa 007XGY, a nombre del ciudadano Roger Ramón Medina Pérez.
5.- Un bien mueble de un vehiculo automotor Marca Mack, modelo R-600, Año 1980, Color Amarillo, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Serial de carrocería RD61191199, Serial del Motor T673C8B5936, Placa 666MBI, a nombre del ciudadano Roger Ramón Medina Pérez.
6.- Medidas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil “Suministros Mixtos, C.A (SUMCA), ubicada en la calle Amparo con Avenida Intercomunal edificio Dalmine, piso 1, apartamento 17, sector las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. Así mismo medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la misma.
7.- Medidas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil Transporte y Soldadura Medina, C.A (TRANSOLMECA), ubicada en la calle Amparo con Avenida Intercomunal edificio Dalmine, piso 1, apartamento 17, sector las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. Así mismo medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la misma.
8.- Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente Nº 01340984640003003139 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil.
9.- Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente Nº 01050195491195082703 de la Entidad Bancaria Banesco.
10.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un local comercial que mide 30 x 70 ubicado en la avenida principal de la N, al lado del PSUV, sector el Danto y cuyos linderos son Norte: Vía Pública, carretera N, Sur: Mejoras que son o fueron de la finca San Joaquín, Este: Mejoras que son o fueron de la finca San Joaquín y Oeste: Mejoras que son o fueron propiedad del ciudadano Mario Acosta.
11.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unas mejoras constituidas por una fundación con concreto sin techo, paredes de bloque sin friso, tres cuartos, un baño, una sala de estar, una cocina, cercado totalmente con estantillos y alambres de púas, y mide 50 x 50, ubicado en el Barrio Campo Alegre dos, sector G-23 Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar y cuyos linderos son Norte: Balancín Nº 3291, Sur: Calle G-23, Este: Mejoras que son o fueron de Orlando y Oeste: Callejón sin nombre, que le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, anotado bajo el Nº 57, tomo 60 de fecha tres (03) de3 Julio del año 2007.
12.- Solicito medida innominada de nombramiento de veedor judicial para que cumpla las siguientes funciones y practique inventario:
a) Supervise, controle y vigile, sin administrar ni disponer en la Sociedad Mercantil Transporte y Soldadura Medina, C.A (TRANSOLMECA) y de la Sociedad Mercantil “Suministros Mixtos, C.A (SUMCA), para la cual solicita en forma respetuosa se le expida credencial y advertencia a fijar en la sede de la referida empresa, que en caso de falta de colaboración con su personal se considerará desacato a la autoridad. Debiendo el funcionario presentar ante este Tribunal un informe mensual sobre el estado financiero de los activos e ingresos de la empresa.
b) Practique inventario sobre los bienes nombrados y los no nombrados por ocultamiento del demandado, para ello solicita se le otorgue credencial y facultades para investigar en los organismos públicos y privados en general, los bienes que puedan pertenecer a la comunidad conyugal.
c) Asistir a las Asambleas.
d) desempeñar las demás funciones que la ley y los estatutos les atribuyen y en general velar por el cumplimiento por parte de los administradores, de los deberes que le impongan la ley y la escritura a los estatutos de las prenombradas empresas.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales. Observa esta Jueza que la parte demandante ha solicitado Medidas Precautelativas de Embargo para garantizar la comunidad conyugal de gananciales que le correspondan al demandado ciudadano ROGER RAMON MEDINA PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15810496. Este Tribunal para pronunciarse respecto a las medidas preventivas solicitadas sobre los bienes muebles e inmuebles, en los particulares uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5), NIEGA los mismos por cuanto no están dados los supuestos del fumus bonis iuris y Periculum in mora, de conformidad a lo previsto en el parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al particular seis (6) se ORDENA a la parte demandante consignar los documentos indubitables en originales sobre el cual desea recaer la medida solicitada. En cuanto al particular diez (10) se ORDENA a la parte demandante consignar los documentos indubitables en originales del bien inmueble sobre el cual desea recaer dicha medida. En cuanto al particular doce (12) de la Medida Cautelar Innominada de veedor Judicial de la Sociedad Mercantil “Suministros Mixtos, C.A (SUMCA) y de la Sociedad Mercantil Transporte y Soldadura Medina, C.A (TRANSOLMECA). se insta a la parte solicitante que proponga el resumen curricular de un profesional en Contaduría Pública, que a su cargo y consideración pueda ejercer esta función, previa aceptación y juramento del cargo ante el Juez de este Tribunal, obligándose a cumplir única y exclusivamente las atribuciones establecidas en la motiva de esta sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales. Observa este Juez Primero de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación, que en la solicitud de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medidas Precautelativas de Embargo para garantizar la comunidad conyugal de gananciales que le correspondan al ciudadano ROGER RAMON MEDINA PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15810496.
Ahora bien, las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su características.
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitarán y deciden por cuaderno separado
Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de este Juez Unipersonal que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.
Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de Justicia, se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar”.
En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.
“Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.
El artículo 148 del Código Civil establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 191 del Código Civil establece:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.

Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer.- 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
Declara procedente las Medidas Preventivas de Embargo y de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas que le puedan corresponder al demandado, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante el matrimonio, entre los ciudadanos ROGER RAMON MEDINA PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15810496 y JHOANNA VERONICA MARTINEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16303879, sobre:
1.- Medidas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil Transporte y Soldadura Medina, C.A (TRANSOLMECA), ubicada en la calle Amparo con Avenida Intercomunal edificio Dalmine, piso 1, apartamento 17, sector las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. Para la ejecución de dicha medida se ordena oficiar al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ofíciese bajo el Nº 1099-2013
2.- Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente Nº 01340984640003003139 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil.
3.- Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente Nº 01050195491195082703 de la Entidad Bancaria Banesco.
Se ordena oficiar a la Superintendecia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin de que informe si las cuentas corrientes Nº 01340984640003003139 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil Nº 01050195491195082703 de la Entidad Bancaria Banesco el titular es el ciudadano ROGER RAMON MEDINA PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15810496, y en caso de ser positivo se ordene el embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero existente. Ofíciese bajo el Nº 1100-2013.
4.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unas mejoras constituidas por una fundación con concreto sin techo, paredes de bloque sin friso, tres cuartos, un baño, una sala de estar, una cocina, cercado totalmente con estantillos y alambres de púas, y mide 50 x 50, ubicado en el Barrio Campo Alegre dos, sector G-23 Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar y cuyos linderos son Norte: Balancín Nº 3291, Sur: Calle G-23, Este: Mejoras que son o fueron de Orlando y Oeste: Callejón sin nombre, que le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, anotado bajo el Nº 57, tomo 60 de fecha tres (03) de3 Julio del año 2007. Para la ejecución sobre el inmueble antes descrito, este Tribunal ordena oficiar a la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Ofíciese bajo el Nº 1101-2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho de la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2013. Año 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

El Secretario
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No PJ0102013001003, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
YJCHM /DECQ/lg.-