REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000726
Sentencia Interlocutoria. PJ0102013000988
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: ALAIN ALBERTO DELGADO MEDINA y ROSMELY CAROLINA GUADALUPE FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14236540 y V-16352038, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA: REYNA CAROLINA BRICEÑO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126425.
NIÑO: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ALAIN ALBERTO DELGADO MEDINA y ROSMELY CAROLINA GUADALUPE FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14236540 y V-16352038, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de cada cónyuge. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente separación de cuerpos será del cónyuge que los adquirió. CUARTO: Se deja constancia que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, por tanto, no existen bienes gananciales que liquidar. En relación a las prestaciones sociales que cada uno han devengado, dejan constancia que las mismas serán de cada uno, por lo que no tienen nada que reclamar en cuanto a ellas. QUINTO: La Custodia del niño corresponderá a la progenitora, ciudadana ROSMELY CAROLINA GUADALUPE FARIA. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas en forma compartida. SEXTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen lo siguiente: El padre podrá compartir con su hijo los días de semana en las tardes cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso. De igual manera durante el período de vacaciones las mismas serán compartidas de manera equitativa entre el padre y la madre tomando en cuenta lo más conveniente para el niño. En relación a los días especiales serán disfrutados de la siguiente manera: El día del padre con el padre; el día de las madres con la madre; el día de cumpleaños del niño ambos padres se comprometen a estar con el niño en su fiesta de cumpleaños o reunión que se le haga motivo a celebrar su fecha de nacimiento. En época navideña o decembrina y año nuevo, serán alternados previo acuerdo entre los padres. SEPTIMO: En cuanto a la Obligación de Manutención del niño, la misma será compartida por ambos padres, sin embargo el ciudadano ALAIN ALBERTO DELGADO MEDINA se compromete a suministrarle como obligación de manutención la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700,oo) mensuales los cuales serán depositados los cinco primeros dias de cada mes. Con respecto a los gastos de educación, transporte, gastos médicos, inscripciones y útiles escolares, gastos de vestido, fiesta de cumpleaños, recreación u otros gastos extras serán de forma compartida para ambos padres. En época decembrina el ciudadano ALAIN ALBERTO DELGADO MEDINA se compromete a suministrarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo); asimismo, se compromete a suministrarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo) cuando perciba sus vacaciones. La obligación de manutención será aumentada proporcionalmente en un VEINTE POR CIENTO (20%) anual.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALAIN ALBERTO DELGADO MEDINA y ROSMELY CAROLINA GUADALUPE FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14236540 y V-16352038, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ALAIN ALBERTO DELGADO MEDINA y ROSMELY CAROLINA GUADALUPE FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14236540 y V-16352038, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma solicitada por los ciudadanos ALAIN ALBERTO DELGADO MEDINA y ROSMELY CAROLINA GUADALUPE FARIA, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño ALAN DAVID DELGADO GUADALUPE, de tres (03) años de edad; igualmente queda homologado el acuerdo relacionado con la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” LOPNNA.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza 1° MSE (Temporal)


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

El Secretario,

Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013000988, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
El Secretario,

Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero