REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO : VP21-V-2012-000983
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102013000972.
PARTES: HAYDEE COROMOTO SUAREZ y ERBANY JESUS ARTEAGA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.456.647 y V-7.968.528, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: RAIDE NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.778.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de autos
Se inicia el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana HAYDEE COROMOTO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.456.647, en contra del ciudadano ERBANY JESUS ARTEAGA BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.968.528, a favor de los niños y/o adolescentes, por ante Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14/12/2012.
En fecha 17 de Diciembre del 2012, se admitió la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Consta en actas la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de fecha 10/01/2013, la cual fue certificado por la Coordinadora de Secretaria de este Circuito Judicial.
En fecha 07/02/2013, el alguacil natural de este Tribunal consigno boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ERBANY JESUS ARTEAGA BRAVO, la cual fue certificada por la coordinadora de secretaria Abog. Leris Clavel de Ferrer, en fecha 25 de Febrero del 2013.
En fecha 26/02/2013, el Tribunal dicto auto donde fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 27/05/2013.
En fecha 22 de Marzo del 2013 comparecieron los ciudadanos HAYDEE COROMOTO SUAREZ y ERBANY JESUS ARTEAGA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.456.647 y V-7.968.528, respectivamente, presentaron escrito de convenimiento en materia de Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos de autos de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ERBANY JESUS ARTEAGA BRAVO, se compromete a darles bien sea en efectivo, en cheque o en deposito en una entidad bancaria o mediante facturas de compras para las niñas de autos la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención,
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y de colegiatura, útiles, uniformes escolares de los fines de garantizar que los niños, tengan las cosas necesarias para cumplir el año escolar y garantizar que los niños tengan las cosas necesarias para cumplir el año escolar y garantizar su salud.
TERCERO: Referente a los gastos generados en época decembrina de los niños antes identificados, el progenitor se compromete en su totalidad en aportar aparte de la manutención un cincuenta (50% por ciento de lo que este reciba por concepto de utilidades anuales mas bonos de fin de año, si no lo recibe, aparte de que también comprara los juguetes y la ropa que requieran para dicha época.
CUARTO: Por concepto de Tarjeta de Alimentación (TEA), el progenitor se compromete a facilitar a la ciudadana HAYDEE COROMOTO SUAREZ, parte demandante, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) manera que pueda sufragar todos los gastos de recreación, alimentación etc.
QUINTO: La parte demandante solicita al Tribunal se mantenga las medidas de embargo ejecutadas sobre los conceptos y cantidades que están establecidas.
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA); Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 03 de Abril del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 03 de Abril del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 1ERA MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000972.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
YJCHM/DC/ms
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