REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000709
Nº PJ0102013000970. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: LORIBETH DEL CARMEN DIAZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13210034, domiciliada en Cabimas, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. Alfredo Amaya Talavera, inscrito(as) en el inpreabogado bajo el Nº 51624.
Parte demandada: OSWALDO JOSE TORRES LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11458582, domiciliado en Cabimas, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante, ciudadana LORIBETH DEL CARMEN DIAZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13210034.-
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana LORIBETH DEL CARMEN DIAZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13210034. Se ordena SUSPENDER las medidas decretadas y ejecutadas sobre el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO e INTERESES, que le puedan corresponden de los haberes del demandado OSWALDO JOSE TORRES LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11458582, como trabajador de esa empresa PDVSA, la cual fueron participadas en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2012, mediante oficio Nº 2981-2012. Se ordena el archivo del presente asunto y la devolución de los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
El Secretario
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102013000970 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
El Secretario
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
YJCHM /DECQ/lg.-
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