REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000741
SENTENCIA No. PJ0102013000884.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: JOSE GREGORIO VARGAS LOVERA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.702.311.
Abogada Asistente: THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848.
Parte demandada: RAIZA SELENIA LOZADA AMAYA, titular de la cédula de identidad No. V-10.798.081.
Abogada Asistente: MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.826.
Hija: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de cinco (05) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por la (el) ciudadana (o) JOSE GREGORIO VARGAS LOVERA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.702.311, en contra del (la) ciudadano (a) RAIZA SELENIA LOZADA AMAYA, titular de la cédula de identidad No. V-10.798.081, por motivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de cinco (05) años de edad.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la FASE DE MEDIACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, la (el) ciudadana (o) JOSE GREGORIO VARGAS LOVERA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.702.311, así como también se hizo presente la parte de demandada del (la) ciudadano (a) RAIZA SELENIA LOZADA AMAYA, titular de la cédula de identidad No. V-10.798.081, quienes con la asistencia dicha y luego que la Jueza explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de cinco (05) años de edad. Acto seguido los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS LOVERA y RAIZA SELENIA LOZADA AMAYA, manifiestan poner fin a la presente controversia haciendo uso en esta fase de mediación como alterno de resolución de conflictos, estableciendo los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) mensual, que serán depositados de en la cuenta de ahorros N° 0116-0107-30-0197109380 que se encuentra aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana RAIZA LOZADA, los cuales serán depositados todos los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a cancelar cada uno el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de uniformes escolares, y con respecto a los útiles escolares, éstos son cubiertos por la empresa PDVSA, y en caso que ésta no los cubra, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, y adicionalmente el progenitor le comprará un juguete a la niña. CUARTO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) por concepto de Bono Vacacional, una vez que el progenitor perciba dicho beneficio, a los fines recreativos de la niña de autos. QUINTO: Los gastos de salud están cubiertos por la empresa PDVSA, y los gastos que la referida empresa no cubra, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar dichas cantidades en un veinte (20%) a medida que le sea incrementado su salario como consecuencia del Contrato Colectivo Petrolero. SÉPTIMO: Asimismo, se acuerda que todas las cantidades de dinero mencionadas serán depositadas en la cuenta de ahorros antes referida, a favor de la niña de autos. Igualmente, ambas partes modifican y en consecuencia acuerdan SUSPENDER las medidas de embargo decretadas según sentencia definitiva N° 142-09 dictadas por el extinto Juzgado Unipersonal N° 01 del Tribunal del Niño y del Adolescente, en tal sentido se oficiará a la empresa PDVSA”. (Sic).
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quedan SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas según sentencia definitiva N° 142-09 dictada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 01 del Tribunal del Niño y del Adolescente, en tal sentido se oficiará a la empresa PDVSA, a los fines de participarle de dicha suspensión, bajo el N° 0911-13. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de abril del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000884.
EL SECRETARIO
YJCHM/DEC/ag
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