REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000262
PARTES: JENNY LOURDES ISTILLARTE IBARRETO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.540.444 contra el ciudadano ASCANIO RAFAEL ROMERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.482.764.
MOTIVO: Divorcio 185-A (Terminado)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana JENNY LOURDES ISTILLARTE IBARRETO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.540.444, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORY LUNAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.335, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con el ciudadano ASCANIO RAFAEL ROMERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.482.764, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A DEL Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narra el solicitante que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ASCANIO RAFAEL ROMERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.482.764, en fecha 06-07-1993 ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que se anexo marcada con la letra A en el presente asunto, y desde el mes de Agosto del año 2003, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
Recibida y admitida la anterior solicitud, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó la notificación del ciudadano ASCANIO RAFAEL ROMERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.482.764, informándole que debía comparecer a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera con relación a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18-03-2013, se dio por notificado el ciudadano ASCANIO RAFAEL ROMERO FERNANDEZ. En fecha 03-04-2013, la secretaría del Tribunal deja constancia de la incomparecencia del referido ciudadano.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el artículo 185 A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Resaltado propio)
En este caso, la cónyuge JENNY LOURDES ISTILLARTE IBARRETO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.540.444 solicitó el divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, pero el ciudadano ASCANIO RAFAEL ROMERO FERNANDEZ no compareció personalmente en el lapso establecido de tres días.
Lo cierto es que el artículo 185 A del Código Civil “sólo impone la obligación de comparecer en forma personal al otro cónyuge a quien el juez citará mediante boleta, pero no a quien comienza el procedimiento mediante la presentación de su solicitud” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Fecha: 03-06-87. Juicio de divorcio seguido por José Duque y Dexi Ayala de Duque).
En el caso de autos, el ciudadano ASCANIO RAFAEL ROMERO FERNANDEZ
NO se presentó al Tribunal dentro de la oportunidad fijada, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional debe declarar el presente procedimiento terminado, y así se dirá en la dispositiva del fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
a) Terminado el presente procedimiento de solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana JENNY LOURDES ISTILLARTE IBARRETO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.540.444 contra el ciudadano ASCANIO RAFAEL ROMERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.482.764
b) Se ordena el archivo del expediente.
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvett Moy
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