REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2011-000769
PARTES: MARY CARMEN ACOSTA LOPEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.977.320, HENRY JOSE VALLEJO LASTRA titular de la cédula de identidad N° V-8.646.716 en su carácter de Protutor, y EGLEE AGUSTINA SANCHEZ DE GUERCIO, titular de la cédula de identidad N° 8.254.116.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar ( En Ejecución)

En el día de hoy, treinta (30) de abril 2013, siendo las 09:00 am oportunidad para que tenga lugar la entrevista en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar en estado de ejecución, intentada por la ciudadana MARY CARMEN ACOSTA LOPEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.977.320 en su carácter de abuela materna y Tutora de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 05 y 02 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el defensor judicial YLDEGAR GARCÍA y por otra parte, los ciudadanos HENRY JOSE VALLEJO LASTRA titular de la cédula de identidad N° V-8.646.716 en su carácter de Protutor, y EGLEE AGUSTINA SANCHEZ DE GUERCIO, titular de la cédula de identidad N° 8.254.116 como Suplente de la Pro tutora Suplente, en beneficio de los referidos niños. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada habiéndose constatado SOLO la presencia de la Tutora y el abuelo de los referidos niños, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza de la causa y la secretaria Yiseida Mora. Acto seguido, la jueza de la causa procede a otorgar la palabra a las partes presentes, quienes exponen: Exponen las partes: Expone el abuelo: Yo me comprometo a mediar entre la abuela y la tía para evitar inconvenientes en la ejecución del régimen de convivencia familiar en beneficio de mis nietos. Así mismo, estoy depositando a la abuela la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, en la cuenta del banco Mercantil a nombre de la misma. EN EL MES DE AGOSTO: El abuelo se compromete a conversar con la tía para la adquisición de los uniformes y útiles escolares, así como que la tía llame a los niños durante el año, si la tía no esta de acuerdo en la adquisición de los mismos, el abuelo informará a la abuela para adquirirlos de por mitad ambos abuelos. Es todo. Expone la abuela: Acepto la propuesta realizada por el abuelo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. En consecuencia, este tribunal procede a INSTAR a las partes a dar cumplimiento al acuerdo suscrito y homologado por este tribunal en fecha 25-07-2012.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los 30 días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy