REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000630



AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. CRUZ MARIA CASTRO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.303.451, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos EUCAR JOSE FIGUEROA VILLARROEL Y SILVANA DEL VALLE MUJICA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.224.736 y V-16.545.042 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete con cancelar a su hija la cantidad de ochocientos Bolívares (800,00Bs) mensuales, depositando cuatrocientos Bolívares (400,00) quincenalmente. Además se compromete con depositar la cantidad de ochocientos Bolívares (800,00Bs) para cancelar Colegio de la niña. Segundo: La madre se compromete con los demás gastos que se ocasionen para este concepto. Tercero: Bono de Septiembre: El padre se compromete con los útiles escolares, la madre con el uniforme escolar. Cuarto: Bono de Diciembre: Ambos padres se comprometen con juguetes y ropa para su hija, los cuales cancelarán en la Cuenta Corriente Nº 01750435570071110584 del Banco Bicentenario directamente a la madre ciudadana SILVANA DEL VALLE MUJICA VILLARROEL. Quinto: En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, ambos padres se comprometen con el 50% de los gastos ocasionados por ese concepto. Régimen de Convivencia Familiar: El padre manifiesta que retirará a la niña de la casa de su madre los días Viernes a las 1:30 p.m. y la regresará el día Sábado a las 5:00 p.m. a su madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Liz Verónica López

Abg. Yvette Moy Pavan

LVL/ymp/frmb