REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000625
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos CARLOS JESUS MATA ROJAS y FELICIA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.037.728 y V-15.202.363 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este Estado, ciudadana Yudmaxli Cruz Torcatt, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.208; el cual en acta de fecha 18/04/2013, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de 300 Bs. mensualmente los cuales cancelará 150 Bs. quincenal, la madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de Septiembre, el padre manifiesta que se encargara del uniforme. La madre manifiesta que se encargara de los útiles, Bono de Fin de Año el padre manifiesta que se encargar de la ropa y la madre se encargara del juguete. La Obligación se cancelara quincenalmente a través de depósito bancario en la cuenta Nº 01050124540124150322 del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana FELICIA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ. Por ultimo, en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuarios, expusieron que cada uno de ellos aportará la mitad que se ocasionen por gastos para la niña, estando conformes ambos....” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/Yjlr.-*
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