REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000574
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensa Publica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: LINDOMAR PEREZ CARRASCO y DELISMARY JOSE MARCANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.006.682 y V-14.220.710 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de catorce (14), once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Primero; El ciudadano LINDOMAR PEREZ CARRASCO se compromete en cancelar la cantidad de trescientos Bolívares (300, oo) semanales. Segundo: En torno al Bono Escolar, los padres compartirán los gastos de los uniformes y útiles escolares en el año 2.013 el padre comprará los útiles y la madre los uniformes, intercalándose cada año. Tercero; En torno al Bono Navideño los padres compartirán los gastos les compraran la ropa, calzado y juguetes. Cuarto: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen, medicinas, consultas privadas, odontológicas, vacunas etc. Previa comprobación de facturas y recipes.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de catorce (14), once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, permanecerán en el domicilio de la madre. Segundo: Los Niños compartirán un fin de semana alternado al mes con sus padres, es decir un fin de semana con su madre y otro con su padre. Tercero: En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán en partes iguales y los niños, compartirán con sus padres el lapso que le corresponda a cada uno. Cuarto: Los niños pasaran el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, independientemente quien le toque ese fin de semana. Quinto: En cuanto a las fechas navideñas los niños estarán con su padre la semana del 24 y con su madre la semana del 31 en el año 2.013 intercalándose cada año siguiente” . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López


Abg. Yvette Moy Pavan







LVL/zvv