REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000192
SOLICITANTE: CRISALDA BEATRIZ MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.952.453.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL (DESISTIMIENTO).

BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

Revisado como ha sido el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL y visto el contenido de la diligencia de fecha 18/04/2013 suscrita por la ciudadana CRISALDA BEATRIZ MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.952.453, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,

Abg Yvette Moy