REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000551
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por Dalia Carrillo Prato, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.496.704 actuando en carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta Especial del Ministerio Publico especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, entre los ciudadanos José Armando Rodríguez González y Yamilex del Valle Pino Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.653.500 y V-19.585.233 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03), seis (06), ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, y quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: el padre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, en relación a los gastos médicos y medicinas serán en partes iguales (50%) por cada padre , igualmente los gastos escolares y navideños, ambos padres acuerdan que la obligación de manutención sea depositada en Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 01020458510000071686 perteneciente a la madre En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza

La Secretaria

Liz Verónica López


Yvette Moy Pavan












LVL/FJP