REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-001886
PARTES: DIEGO ARTURO OLIVERO CORTESIA y MARIA EUGENIA OBANDO PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.191.300 y V-14.055.222
MOTIVO: Separación de cuerpos (DESISTIDO)
En el día de hoy, 11-04-2013, siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos DIEGO ARTURO OLIVERO CORTESIA y MARIA EUGENIA OBANDO PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.191.300 y V-14.055.222, con el fin que se les decrete la Separación de Cuerpos conforme al artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Alguacil JOSE LEONARDO MORENO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy de ninguna de las partes. Se deja constancia que el tribunal se comunico al numero 0295-4156356 a objeto de conocer los motivos de la incomparecencia de las partes, conversando con la abogada Wuillmar Gracía, quien expuso que las partes estaban esperando que el tribunal le enviara boleta de notificación y al informársele sobre la imposibilidad de librar boletas por no contemplarlo el procedimiento, expuso que haría lo posible por comparecer en el transcurso del día, por lo que este tribunal dio un margen de espera hasta las 3: 30 pm, sin que compareciera ninguna de las partes ni la abogada mencionada. En virtud de la incomparecencia de las partes antes mencionadas a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos DIEGO ARTURO OLIVERO CORTESIA y MARIA EUGENIA OBANDO PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.191.300 y V-14.055.222, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de Abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 03:49 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy
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