REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°

ASUNTO: OP02-J-2012-002180
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL (ACTO QUE EXCEDE DE LA SIMPLE ADMINISTRACION)

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.844, asistido por el Abg. OSCAR ROSAS , Defensor Publico (S) Cuarto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado en beneficio de las niñas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con cuatro (4) y ocho (08) años de edad respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración, en específico para vender un vehículo cuyas características se detallan en el documento de propiedad inserto al folio 03 de este Asunto, cuyas características y demás datos se dan por reproducidas, y que es al cual se refiere el bien señalado en el numeral uno (01) de la Declaración Sucesoral correspondiente a BIENES MUEBLES que se encuentra consignada en autos CUYA PROPIEDAD LES PERTENECE POR HERENCIA CON OCASIÓN AL FALLECIMIENTO DE LA PROGENITORA DE LAS NIÑAS CIUDADANA SANDRA MILLAN DE HERNANDEZ QUIEN FUERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N: 9.429.605 Y FALLECIÓ EN FECHA 12.05.2008 SEGÚN SE DESPRENDE DE ACTA DE DEFUNCIÓN CURSANTE EN AUTOS, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, se requiere de autorización judicial para que los padres puedan realizar actos que excedan de la simple administración de los bienes de los hijos, y es en base a ello que acude el referido ciudadano a este Tribunal a tales fines, y en este sentido, visto que el solicitante manifestó que la motivación de efectuar la venta de dicho bien es porque el vehículo se está deteriorando y él por razones de trabajo debe viajar constantemente, y el tiempo es perjudicial para el carro el estar sin uso tanto tiempo, por lo que habiendo el solicitante justificado la necesidad de dicha venta, y revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; vista la opinión favorable del Ministerio Público, y en virtud de que lo peticionado resulta de evidente necesidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano y ASI SE DECLARA.
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.844, asistido por el Abg. OSCAR ROSAS, Defensor Publico (S) Cuarto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado Así se Establece.

SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.844, para que en nombre y representación de sus hijas proceda a vender la cuota parte que les corresponde en un vehículo cuyas características, se dan por reproducidas, según se evidencia del folio 03 de este Asunto En consecuencia, queda autorizado el precitado ciudadano para que en nombre y representación de sus hijas suscriba el documento correspondiente por ante el organismo competente para realizar dicha negociación y reciba por ellas la cantidad de dinero correspondiente, equivalente a sus cuotas partes en el vehículo que mediante esta Autorización se solicita vender, y sea consignada en este Tribunal mediante cheque para la apertura de la Cuenta Bancaria en su beneficio. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Yiseida Mora.



Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agrega a las actas la presente decisión. Conste.


La Secretaría


Abg. Yiseida Mora.