REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°
La Asunción, 10 de abril de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000612
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 25-03-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUÍS GREGORIO MENDOZA BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.426.556, asistido del Abg. Rodolfo Fermín, inscrito en el IPSA bajo el N: 15.499 y EGLYS CAROLINA GALINDO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.565.891, asistida de la Abg. Sarahís Hernández, inscrita en el IPSA bajo el N: 139.684, lograron un Acuerdo por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), a quienes también les fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oídos, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre compartirá con sus hijos fines de semana alternos para lo cual los buscará el viernes a la salida del colegio y los regresará en el hogar materno a las 3:00 pm del mismo día, y de igual manera la madre los llevará al hogar paterno el sábado a las 9: 00 am y los regresará el progenitor a las 3:00 pm en el hogar materno, no obstante el segundo fin de semana los niños pernoctarán con su padre y los regresará el día sábado a la hora antes indicada, en relación a las vacaciones el padre manifestó que por razones laborales no puede compartir con los hijos en sus vacaciones escolares, ni en Carnaval, sino solo el día JUEVES SANTO, para lo cual los buscará a las 9:00 am y los regresará a las 6:00 pm, y el 24 de Diciembre para lo cual los buscará en el hogar materno a las 6: 00 pm y los retirará la madre el 25 de Diciembre a las 10:00 am en el hogar de la abuela paterna. El día del padre o de la madre, y el cumpleaños de los padres, los hijos compartirán con el progenitor respectivo, y el día del cumpleaños del hijo si es fin de semana compartirá con el progenitor que les corresponda, y si es durante la semana ambos padres disfrutarán el cumpleaños de los hijos en el colegio previo acuerdo entre éstos, Ambos padres se comunicaran telefónicamente de cualquier
imprevisto que surja en relación con este Acuerdo, asimismo indican que cuando la madre no pueda retirar a los niños a la salida del colegio se lo notificará al padre con anticipación para que los busque o en su defecto lo hagan la tía o prima paterna de los niños. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUÍS GREGORIO MENDOZA BERMÚDEZ Y EGLYS CAROLINA GALINDO VELÁSQUEZ, por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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