REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°

La Asunción, 10 de abril de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000338

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acuerdo correspondiente a Responsabilidad de Crianza (Custodia), procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado suscrito por los ciudadanos Roger Isaías Rodríguez Saiques y Maritza José Quijada Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.188.810 y V-18.113.052 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a quien también le fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oída, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Acta levantada en este Despacho en fecha 25-03-2013, de la cual se desprende que la progenitora señaló: “Manifiesta que otorga la custodia de su hija a su padre el Sr. Roger Rodríguez. Es Todo” y de igual manera el progenitor expresó: “ Manifiesta estar en condiciones de atender y cuidar a su hija, y darle los cuidados para su desarrollo integral. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al artículo 360 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Roger Isaías Rodríguez Saiques y Maritza José Quijada Salazar, por Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.