REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001723
Se recibió Solicitud presentada por el ciudadano ROGER GUILLERMO TORREALBA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.991.398 asistido del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad a fin de que la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien es hija de su concubina, la ciudadana THAIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 6.403.137 sea declarada como su CARGA FAMILIAR, en consecuencia se admitió la misma, y se ejerció DESPACHO SANEADOR, a objeto de que el solicitante consignara documento que verifique el concubinato entre el solicitante y la progenitora de la niña, en tal virtud se le concede un lapso de Cinco (05) días de Despacho, tal y como lo consagra el encabezado del artículo 457 de la Ley de marras, y se fijó para el día 07.02.2013, a las 9:00 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia del solicitante, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial, solo se encuentra presente el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se dio continuidad al Acto y en tal sentido este Tribunal señaló que visto que el día de hoy, ha sido interrumpido el acceso al Palacio de Justicia con ocasión al desfile de carnaval, lo cual pudo haber ocasionado la incomparecencia del solicitante a esta Audiencia, es por lo que se DIFIRIO la misma, y se indicó que se fijaría nueva oportunidad para su celebración por Auto separado, a la cual debía comparecer la parte, sin necesidad de librar notificación alguna. En Auto de fecha 14.02.2013 se fijó para el día 25.03.2013 la oportunidad para celebrar la Audiencia, indicándose que en dicha oportunidad debía hacer acto de presencia la ciudadana Thais Zulay Hernández Duran, acompañada de la referida niña a los fines de manifestar su conformidad con la presente solicitud y garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oída de acuerdo al Artículo 80 Ibidem, Igualmente debía comparecer con los testigos que a bien tuviera presentar, asimismo, se instó al ciudadano Roger Guillermo Torrealba Brito, para que consignara a más tardar el día de la audiencia, documento que demostrara la unión estable de hecho con la ciudadana Thais Zulay Hernández Duran. En la precitada ocasión, se anunció el acto, y no compareció el solicitante ni por si mismo ni por medio de Apoderado, solo se encontraba presente el referido Defensor Público, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concedió la palabra al Defensor Público y expone: “ DESCONOZCO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO COMPARECIO EL SOLICITANTE. ES TODO”, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ROGER GUILLERMO TORREALBA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.991.398 asistido del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.