REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°
La Asunción, 03 de abril de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000489
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 22-03-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos GLEISEG JOSEFINA CASTRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.153.736, y LUIS ALFREDO ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.760.516, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ Los progenitores manifiestan que el Acuerdo se ha estado cumpliendo en la forma convenida en noviembre de 2012, y expresan su voluntad de mantener la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo) MENSUALES, los cuales entregará en un solo pago directamente a la madre previo recibo firmado por ésta, y cualquier otro gasto extraordinario que se produzca será cubierto por el padre, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GLEISEG JOSEFINA CASTRILLO MARTINEZ, y LUIS ALFREDO ORTIZ RODRIGUEZ, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GLEISEG JOSEFINA CASTRILLO MARTINEZ, y LUIS ALFREDO ORTIZ RODRIGUEZ, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso.
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