REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000627
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-000627. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos YENILENIS ANDREINA AGUILERA FIGUEREDO y EDWIN ORLANDO PINEDA ANSELMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.930.526 y V-9.349.020 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, un bono escolar de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y un bono navideño de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales serán depositados en el BANCO BICENTENARIO CUENTA DE AHORRO No. 01750079160010005180 y 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorios y gastos de medicamentos…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre buscará a la niña el día viernes a las 5:00 p.m. por la U.E.M. BERNARDO ACOSTA, ubicada: sector Campeare en Pampatar y la regresa el día lunes a las 8:00 a.m. a la casa de su madre, carnaval con la madre, semana santa con el padre, un mes de vacaciones escolar con cada uno de los padres, la semana del veinticuatro (24) de diciembre con el padre y la semana del treinta y uno (31) de diciembre co la madre, de forma alterna…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria
Yiseida Mora Lamus
EMDD/YML/mbs.-
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