REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000128
PARTE ACTORA: ROSALI DEL VALLE RIVAS SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.422.652 y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Erwin Padilla Guevara, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.109,
PARTE DEMANDADA: WILMER JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.658.120 y domiciliado en el estado Sucre.
Se inició este Asunto por Demanda de DIVORCIO Demanda de Divorcio, conforme a los ordinales Segundo y Tercero del Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana ROSALI DEL VALLE RIVAS SUNIAGA, antes identificada, asistida por el Abg. Erwin Padilla Guevara, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.109, contra el ciudadano WILMER JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ, identificado anteriormente, admitida la misma se ordenó la notificación de la Parte Demandada, conforme lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Ministerio Público, así como la del Ministerio Público. En fecha 11.04.2013 presentó diligencia la ciudadana ROSALI DEL VALLE RIVAS SUNIAGA, asistida por el referido Abogado en la cual manifestó su DESISTIMIENTO de la presente causa En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la PARTE ACTORA, y encontrándose este Asunto en etapa inicial es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ROSALI DEL VALLE RIVAS SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.422.652 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiseis (26) dias del mes de abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. José Luis Molina.
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. José Luis Molina.
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