REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000584
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por el ciudadano WILLIAMS LANDAETA actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes, de la parroquia los Barales del Municipio Tubores Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos TEUDIMIO RAFAEL GIL VILLARROEL y ARMIRA CAROLINA DIAZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.546.342 y V-17.110.455 respectivamente, en su carácter de p de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre se compromete a cubrir los gastos a favor de sus dos hijos de la siguiente manera Cuatrocientos (400) bolívares Quincenales, los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha: 01/02/2013, y serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, en beneficio de los prenombrados niños, solo para la alimentación. Un Bono Escolar, el padre cubrirá los gastos de uniformes. Un Bono Navideño, El padre cubrirá los gastos de cuatro estrenos para cada hijo, igualmente medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio y otros que requieran mis prenombrados hijos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres han acordado disponer en las siguientes vacaciones: lo siguiente; Carnavales: el padre compartirá el día sábado y domingo con los prenombrados niños hasta las cinco (05) de la tarde, Semana Santa: El padre compartirá Jueves y Viernes de igual manera hasta las cinco (05) de la tarde; Las vacaciones escolares: el padre compartirá con sus hijos previo aviso a la madre de los mismos, siempre que no tengan practica de béisbol; En las navidades el padre compartirá con sus hijos los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero entre las 8:00 a.m. y 5 p.m. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° y 362 de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,
Abg. José Luís Molina
EMDD/YML/GGM.-
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