REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Abril de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000577

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos MAIRLETH CAROLINA DAZA MILLAN y EDGAR JOSE LOPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.105.837 y V-15.006.218 respectivamente, a favor sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (3) y Un (1) año de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) distribuidos de la siguiente manera QUINIENTOS BOLIVARES exactos (Bs. 500,00) semanales, que el padre debe entregar a la mare en mercados e insumos para sus hijos. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos. ” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre tendrá contacto directo con sus hijo desde el viernes a la 2:00 p.m. hasta el domingo a las 2:00 p.m. con pernocta de la primera y tercera semana de cada mes. El padre debe retirar y entregar a sus hijos en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda El padre se encargará del cuidado de sus hijos, durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Asi mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente. El padre le avisará a la madre con una semana de antelación Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de reguardar su integridad física ” En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

El Secretario
Eudy María Díaz
Abg. José Luis Molina

EDD/as