REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000480
SOLICITANTE: DALIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.111.992 y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. MAGYULY MONTES, Defensora Pública Cuarta (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.


Se inició este Asunto con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana DALIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.111.992, asistida por la Abg. MAGYULY MONTES, Defensora Pública Cuarta (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar sea declarada la presunción de muerte del ciudadano Luís Humberto Duno Bracho, portador de la cedula de identidad Nº 11.764.943, quien es el progenitor de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida dicha solicitud, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ejerció DESPACHO SANEADOR, a objeto de que la solicitante informe las características de la embarcación en la cual ocurrió el supuesto siniestro a fin de oficiar a las autoridades competentes, en tal virtud se le concede un lapso de Cinco (05) días de Despacho, tal y como lo consagra el encabezado del artículo 457 de la Ley de marras. En fecha 11.04.2013 presentó diligencia la referida ciudadana asistida por el referido Defensor Público, en la cual manifestó su DESISTIMIENTO de la presente causa. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la referida ciudadana, y encontrándose este Asunto en etapa inicial es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana DALIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.111.992, asistida por la Abg. MAGYULY MONTES, Defensora Pública Cuarta (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiseis (26) dias del mes de abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora