REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000561
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la Abg. Dalia Carrillo Prato, actuando con el carácter de Fiscal (P) Sexta del Ministerio Público, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado, suscrito en fecha 21.12.2012 por los ciudadanos Deiver Javier Amariz Ramirez e Isabel Cecilia Hernández Cabas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.496.496 y V-20.325.545 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad, y quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: fines de semana alternados (año 2013) desde el día sábado a las 7:00am hasta el domingo a las 7:00pm, entre semana previa comunicación con la madre del niño, respetando horas de descanso y alimentación, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, cumpleaños compartidos entre ambos, la navidad de manera alterna el día 24 con la madre y el 31 con el padre, desde el día 28 viajara al Estado Zulia (telef. 0424-8094962 y 0275-4112712), calle principal, El Guayabo, casa s/n, cerca del hospital, domicilio de la señora Maria Belén Amariz y retorna el día 17/01/2013. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes
La Jueza
La secretaria
Abg.Eudy María Díaz
Abg.Yiseida Mora Lamus
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