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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 154°
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000080
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA CAROLINA ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula   de identidad N° V-10.339.538, asistida por el Abg. YLDEGAR GARCÍA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad  para  solicitar sea declarado su hijo, el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.684.217, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su padre, el De Cujus ciudadano LUIS GUILLERMO SILVA RAMIREZ, quien  fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.238.363 y  falleció en fecha  16-10-2012 por lo que  concluída la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, y garantizado como fue el Derecho a Opinar y ser Oído al adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana.  En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le    confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Especial  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por  la ciudadana JOHANNA CAROLINA ROMERO PEREZ, venezolana, mayor  de  edad, titular  de  la  cédula   de  identidad  N° V-10.339.538, asistida por el Abg. YLDEGAR GARCÍA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta.   Así se Establece.
 
 
 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO  del  ciudadano LUIS GUILLERMO SILVA RAMIREZ, quien  fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.238.363 y  falleció en fecha  16-10-2012 a su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.684.217,  dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
 Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los    veinticuatro (24) días del mes de abril  del año dos mil trece  (2013). Años 202º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaria
 
 Abg.  Yiseida Mora.
 
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 Siendo las  3:20 pm se  agrega  a  las actas la presente decisión.  Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
 
 
 
 
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