REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Abril de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000540

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos RUBEN RAMON LOZADA ACOSTA y BIANNELLYS DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.897.629 y V-19.435.174 respectivamente, a favor sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (7), Seis (6) y Cuatro (4) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos de su hijo mayor y la madre se compromete a cubrir los gastos de la segunda hija y ambos padres cubrirá la manutención compartida de la hija más pequeña, en un monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Gastos por concepto de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir gastos escolares de su hijo mayor y la madre los gastos de la segunda hija, los gastos de la pequeña serán compartidos entre ambos padres (alternado cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de navidad de su hijo mayor, la madre se compromete a cubrir los gastos de la segunda hija, los gastos de la más pequeña serán compartidos entre ambos padres de la siguiente manera: el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos del 24 y 25 de Diciembre, más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos de 31 de Diciembre y 01 de Enero más un regalo de navidad. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a sus dos hijas el día sábado a las 4:00 p.m. y las regresara al domicilio de la madre el día domingo a las 5:00 p.m. alternado fin de semanas con la madre, la madre buscará a su hijo el sábado en la mañana y lo regresará el domingo a las 5:00 p.m. al domicilio del padre. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres.” En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria
Eudy Diaz Díaz
Abg. Yiseida Mora Lamus