REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000535
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Defensa Pública Primero de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a cargo del Abg. Yldegar García Gallipole, entre los ciudadanos NASBEL ODRACIX SANCHEZ y LUIS FERNANDO QUIROZ CUETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.641.569 y V-12.070.874 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con doce (12) y seis (6) años de edad respectivamente, el cual consta en acta de fecha 10/04/2013, y que quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): “… El ejercicio de la custodia estará a cargo del padre, el ciudadano LUIS FERNANDO QUIROZ CUETO…”. Régimen de Convivencia Familiar: Los niños compartirán con su madre los días sábados y los buscara en la puerta de la casa de la abuela materna a las 06:00 pm de la tarde y los dejaran en el colegio los días lunes en la mañana a cada niño…”. Obligación de Manutención: “…La ciudadana NASBEL ODRACIX SANCHEZ, ya identificada se compromete en entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Quincenales que depositará en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-0411-92-4113021758. En el mes de agosto la madre y el padre se pondrán de acuerdo para la compra de los útiles y uniformes escolares que sus hijos requieran, por mitad en cantidades iguales del monto que requiera cada niño. En torno a los gastos navideños, ambos padres se pondrán de acuerdo para los gastos navideños de sus hijos, como son juguetes y ropa por mitad en cantidades iguales del monto que requiera cada niño. En cuanto a los gastos médicos la madre NASBEL ODRACIX SANCHEZ, se compromete en cancelar el 50% los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorios, consultas, medicinas y todo lo que representa salud de sus hijos, previa comprobación del recipe médico o informes médicos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
EMDD/Yjlr*.-
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