REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000125

Visto el contenido del acta consignada por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO PETIZ Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, suscrita por los ciudadanos VICTOR MANUEL MATOS GARCIA y MARY CARMEN SANTANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.826.157 y V-6.558.880 respectivamente, con ocasión al Acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la Cedula de identidad Nº V-22.347.545, el cual estipula: PRIMERO: el ciudadano VICTOR MANUEL MATOS GARCIA, ya antes identificado depositara en una cuenta Bancaria en beneficio de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. Para ello solicitamos que se acuerde la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario y se autorice el retiro sin límite de tiempo ni cantidad. SEGUNDO: en torno a los gastos navideños, el ciudadano VICTOR MANUEL MATOS GARCIA se compromete a cancelar el 50% para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes previa presentación de factura. TERCERO: el padre se compromete, a cancelar el 100% de los gastos relacionados con la inscripción de cada semestre en la institución donde cursa estudios la hija. CUARTO: el padre se compromete a continuar cancelando el seguro privado HCM que tiene a favor su hija. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza

La Secretaria

Eudy María Díaz

Yiseida Mora Lamus















EMD/FJP