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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 154°
 
 La Asunción,  16 de abril  de Dos Mil Trece
 202º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2012-000760
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho en  fecha 22-03-2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos  Víctor Augusto Aguilera Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-10.295.014, y Anarelis Fermín Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.872, lograron un Acuerdo por  FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION  y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN  MIL DOSCIENTOS  BOLIVARES (Bs. 1200,oo) MENSUALES, los cuales depositará en una Cuenta que solicitan se ordene aperturar por orden del Tribunal,  a razón de seiscientos (Bs. 600,oo) Bolívares de manera quincenal, asimismo acordaron  en cuanto a los gastos de educación con ocasión al inicio del año escolar, que  el padre comprará   los útiles escolares  y la madre comprará los uniformes, alternando estos gastos cada año,  en cuanto  a los gastos de salud,   la madre manifiesta que tiene beneficio por este concepto en su trabajo en el cual se encuentran incluidos los hermanos, y para el caso de que se originen gastos por este concepto que no se encuentren incluidos en la póliza o que excedan la misma,  ambos padres cubrirán dichos gastos en un cincuenta por ciento cada uno,  previa presentación de récipe médico y facturas respectivamente. En cuanto al bono navideño, acordaron  que sea establecido  en la cantidad de TRES  MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) que el padre  aportará adicionalmente a más tardar el 20.12 de cada año, no obstante cada padre comprará los obsequios navideños de manera separada  para sus hijos, y los entregará al padre que disfrute la navidad (24 de Diciembre) con los niños. Es Todo”     De igual  manera los padres acordaron en    relación   al     REGIMEN   DE CONVIVENCIA FAMILIAR  lo siguiente: “ Ambos padres señalan que debido a que la madre expresó que la pareja actual del padre tiene conducta agresiva, en consecuencia,  manifestaron su conformidad en que se realice una evaluación psicológica de la referida persona  y mientras  conste en autos la misma, se fije provisionalmente  que el padre pueda compartir con los hijos los días Domingos de manera alterna, para lo cual los buscará en el hogar materno a las  9:00 am y los  regresará a las 5:00 pm en el mismo lugar, de igual manera, el día del padre,  de la madre y el cumpleaños de los progenitores será compartido por los hijos con el padre respectivo,   y en el  caso de presentarse algún inconveniente que impida el cumplimiento de este Acuerdo  sea  notificado telefónicamente de inmediato al otro progenitor, por lo que se fijará nueva oportunidad para  resolver los otros aspectos señalados en relación a esta institución familiar  por Auto separado una vez conste dichas evaluaciones.  Es Todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387  de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos Víctor Augusto Aguilera Salazar y Anarelis Fermín Méndez, por FIJACION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso en lo atinente a la OBLIGACION DE MANUTENCION,  en vista, de que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR fue fijado provisionalmente. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Yiseida Mora.
 
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