REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°

La Asunción, 16 de abril de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000760

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 22-03-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos Víctor Augusto Aguilera Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-10.295.014, y Anarelis Fermín Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.872, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) MENSUALES, los cuales depositará en una Cuenta que solicitan se ordene aperturar por orden del Tribunal, a razón de seiscientos (Bs. 600,oo) Bolívares de manera quincenal, asimismo acordaron en cuanto a los gastos de educación con ocasión al inicio del año escolar, que el padre comprará los útiles escolares y la madre comprará los uniformes, alternando estos gastos cada año, en cuanto a los gastos de salud, la madre manifiesta que tiene beneficio por este concepto en su trabajo en el cual se encuentran incluidos los hermanos, y para el caso de que se originen gastos por este concepto que no se encuentren incluidos en la póliza o que excedan la misma, ambos padres cubrirán dichos gastos en un cincuenta por ciento cada uno, previa presentación de récipe médico y facturas respectivamente. En cuanto al bono navideño, acordaron que sea establecido en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) que el padre aportará adicionalmente a más tardar el 20.12 de cada año, no obstante cada padre comprará los obsequios navideños de manera separada para sus hijos, y los entregará al padre que disfrute la navidad (24 de Diciembre) con los niños. Es Todo” De igual manera los padres acordaron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR lo siguiente: “ Ambos padres señalan que debido a que la madre expresó que la pareja actual del padre tiene conducta agresiva, en consecuencia, manifestaron su conformidad en que se realice una evaluación psicológica de la referida persona y mientras conste en autos la misma, se fije provisionalmente que el padre pueda compartir con los hijos los días Domingos de manera alterna, para lo cual los buscará en el hogar materno a las 9:00 am y los regresará a las 5:00 pm en el mismo lugar, de igual manera, el día del padre, de la madre y el cumpleaños de los progenitores será compartido por los hijos con el padre respectivo, y en el caso de presentarse algún inconveniente que impida el cumplimiento de este Acuerdo sea notificado telefónicamente de inmediato al otro progenitor, por lo que se fijará nueva oportunidad para resolver los otros aspectos señalados en relación a esta institución familiar por Auto separado una vez conste dichas evaluaciones. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Víctor Augusto Aguilera Salazar y Anarelis Fermín Méndez, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso en lo atinente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en vista, de que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR fue fijado provisionalmente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.