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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y con funciones  de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 11 de Abril  de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001909
 
 Se recibió Solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER JOSE AMARISTA MARCANO Y MILEINY DEL VALLE VALDIVIESO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.443.825 y V-12.674.314, respectivamente, asistidos por el Alberto Enrique Hernández Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.339, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva declarar el Divorcio, fundamentando el mismo en su ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, se admitió la misma, y   se   fijó para el día 10-01-2013, a  las 11:00 a.m  la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se ordenó la notificación del Ministerio Público, y se indicó que en dicha oportunidad debía comparecer la madre custodia en compañía de los hijos, a fin de garantizarles su Derecho a Opinar y ser Oídos previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, se presentó el ciudadano JAVIER JOSE AMARISTA MARCANO asistido  del referido Abogado,pero la ciudadana MILEINY DEL VALLE VALDIVIESO REYES, no compareció, ni por si misma ni por medio de Apoderado. Se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera, solicitó la palabra al  ciudadano JOSE AMARISTA MARCANO   y expuso : “ INFORMO AL TRIBUNAL QUE LA CIUDADANA  MILEINY DEL VALLE VALDIVIESO REYES  SE LE PRESENTÓ UN INCONVENIENTE EN SU TRABAJO  Y ME LLAMO PARA DECIRME QUE NO PODIA ACUDIR A ESTA AUDIENCIA, MOTIVO POR EL CUAL CON EL DEBIDO RESPETO SOLICITO SE FIJE NUEVA OPORTUNIDAD  PARA CELEBRARLA, DE IGUAL MANERA ACLARO QUE NO PUDE COMPARECER CON MI HIJO (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)  PORQUE SE ENCUENTRA ESTUDIANDO Y NO PODIA ACUDIR A ESTA AUDIENCIA, Y  JAVIER JOSE YA ALCANZO  LA MAYORIDAD. ES TODO”  y se acordó en conformidad, y mediante  Auto separado  se fijó  para el día 26.03.2013 nueva oportunidad para celebrar la Audiencia,  a la cual debían comparecer las partes sin necesidad de librar notificación alguna, en fecha 06.02.2013 el ciudadano JAVIER JOSE AMARISTA MARCANO asistido  del referido Abogado, presentó diligencia en la cual desiste de este procedimiento en vista de que señaló que la ciudadana MILEINY DEL VALLE VALDIVIESO REYES, le informó que no acudiría a la próxima Audiencia, y en tal sentido solicitó la notificación de la precitada ciudadana;  en Auto de fecha 13.02.2013 se ordenó la notificación en su domicilio laboral de la mencionada ciudadana del desistimiento planteado por su cónyuge, siendo consignada con resultado negativo, según se desprende del folio 16 de este Asunto,  y  visto que en fecha 26.03.2013 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia ,se anunció  dicho Acto a las puertas del Circuito   Judicial   de   Protección   por  el  Alguacil,   y no comparecieron   los referidos  ciudadanos  ni por si mismos ni por medio de Apoderados, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, aunado a lo señalado en diligencia inserta al folio 12 de este Asunto es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley,  y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos JAVIER JOSE AMARISTA MARCANO Y MILEINY DEL VALLE VALDIVIESO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.443.825 y V-12.674.314, respectivamente, asistidos por el Alberto Enrique Hernández Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.339, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once  (11) día del mes de abril del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz. .
 La Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 En la misma fecha, siendo las  3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
 
 
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