REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001909

Se recibió Solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER JOSE AMARISTA MARCANO Y MILEINY DEL VALLE VALDIVIESO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.443.825 y V-12.674.314, respectivamente, asistidos por el Alberto Enrique Hernández Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.339, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva declarar el Divorcio, fundamentando el mismo en su ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, se admitió la misma, y se fijó para el día 10-01-2013, a las 11:00 a.m la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se ordenó la notificación del Ministerio Público, y se indicó que en dicha oportunidad debía comparecer la madre custodia en compañía de los hijos, a fin de garantizarles su Derecho a Opinar y ser Oídos previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, se presentó el ciudadano JAVIER JOSE AMARISTA MARCANO asistido del referido Abogado,pero la ciudadana MILEINY DEL VALLE VALDIVIESO REYES, no compareció, ni por si misma ni por medio de Apoderado. Se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera, solicitó la palabra al ciudadano JOSE AMARISTA MARCANO y expuso : “ INFORMO AL TRIBUNAL QUE LA CIUDADANA MILEINY DEL VALLE VALDIVIESO REYES SE LE PRESENTÓ UN INCONVENIENTE EN SU TRABAJO Y ME LLAMO PARA DECIRME QUE NO PODIA ACUDIR A ESTA AUDIENCIA, MOTIVO POR EL CUAL CON EL DEBIDO RESPETO SOLICITO SE FIJE NUEVA OPORTUNIDAD PARA CELEBRARLA, DE IGUAL MANERA ACLARO QUE NO PUDE COMPARECER CON MI HIJO (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) PORQUE SE ENCUENTRA ESTUDIANDO Y NO PODIA ACUDIR A ESTA AUDIENCIA, Y JAVIER JOSE YA ALCANZO LA MAYORIDAD. ES TODO” y se acordó en conformidad, y mediante Auto separado se fijó para el día 26.03.2013 nueva oportunidad para celebrar la Audiencia, a la cual debían comparecer las partes sin necesidad de librar notificación alguna, en fecha 06.02.2013 el ciudadano JAVIER JOSE AMARISTA MARCANO asistido del referido Abogado, presentó diligencia en la cual desiste de este procedimiento en vista de que señaló que la ciudadana MILEINY DEL VALLE VALDIVIESO REYES, le informó que no acudiría a la próxima Audiencia, y en tal sentido solicitó la notificación de la precitada ciudadana; en Auto de fecha 13.02.2013 se ordenó la notificación en su domicilio laboral de la mencionada ciudadana del desistimiento planteado por su cónyuge, siendo consignada con resultado negativo, según se desprende del folio 16 de este Asunto, y visto que en fecha 26.03.2013 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia ,se anunció dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y no comparecieron los referidos ciudadanos ni por si mismos ni por medio de Apoderados, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, aunado a lo señalado en diligencia inserta al folio 12 de este Asunto es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos JAVIER JOSE AMARISTA MARCANO Y MILEINY DEL VALLE VALDIVIESO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.443.825 y V-12.674.314, respectivamente, asistidos por el Alberto Enrique Hernández Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.339, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) día del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.